STSJ Navarra , 28 de Julio de 1998

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso219/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00220 - 3 Rollo nº 1998/00219 Sentencia nº 296 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE JULIO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Asesor Jurídico-Letrado del GOBIERNO DE NAVARRA, en nombre y representación de SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ángel Jesús , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a obtener como ayuda la cantidad de 977.000 ptas. por los conceptos mencionados en demanda, condenando al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al abono de dicha cantidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por D. Ángel Jesús contra SERVICIO NAVARRO DE SALUD, y condeno a la Administración Institucional demandada a que abone a la parte demandante la suma de 637.000 ptas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Ángel Jesús , demandante en este Procedimiento, el 23 de enero de 1.996 fue intervenido por hidrosadenitis inguinoescrotal, siendo dado de alta el 25 de ese mismo mes, por el Hospital Reina Sofía integrado en el Servicio Navarro de Salud.- SEGUNDO: El 5 de marzo de 1.996 el Médico Especialista de Cirugía del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea informó que el demandante necesitaba "pierna ortopédica código 632", incluyéndose este informe en la solicitud de prestación ortopédica que el 26 de septiembre de 1.996 tuvo entrada en la Sección de Prestaciones y Conciertos del Area de Tudela.- TERCERO: El actor adquirió en un establecimiento ortopédico prótesis para amputación femoral titáneo; pie sach de quilla corta que permite movilidad lateral de antepie; rodilla de carbono; encaje cuadrangular laminado con apoyo esquiático; válvula succión aluminio, importando todo ello 1.162.062 ptas., importe inferior a otro presupuesto por idénticos conceptos de mayor alcance.- CUARTO: Tramitado el correspondiente expediente en el que consta que el demandante padece amputación de extremidad inferior derecha a nivel de tercio inferior de fémur, se le reconoció a éste una cuantía de 340.000 ptas., por lo que se presentó reclamación previa que dió lugar a la resolución 901/97, de 2 de julio del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desestimatoria de la reclamación.- QUINTO: En la circular del Insalud 4/96, de 26 de marzo, figuran los abonos que por diversos conceptos se pueden llevar a cabo en desarrollo de la orden de 18-1-96, dándose aquella por reproducida en este hecho."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 3 de la Ley Foral de Salud, nº

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