STSJ Navarra , 21 de Julio de 1998

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso286/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00784 - 3 Rollo nº 1998/00286 Sentencia nº 279 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE JULIO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia: "Por la cual, estimando la presente demanda, se declare al actor en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, por enfermedad común, de carácter irreversible, con derecho a percibir desde el día 26 de mayo de 1997 una pensión equivalente al 55% de mi base reguladora de 186.927,- ptas., mas un incremento del 20% de dicha base por tener mas de 55 años de edad y ser notoria la escasez de empleo, mas las mejoras y revalorizaciones que pudiesen corresponder, y se condene al I.N.S.S. a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de la prestación indicada al suscrito".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Luis Miguel frente al INSS, debo declarar y declaro al actor en situación de Invalidez Permanente Total (enfermedad común) para su profesión habitual de Oficial de Segunda de Impresión de Industrias Gráficas y, en su consecuencia, debo de condenar y condeno al INSS a que le abone mensualmente (14 pagas) la pensión reglamentaria del 75% de la base reguladora de 174.206 ptas., sin perjuicio de los incrementos legales aplicables, y con efectos desde el 11 de julio de 1997".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Luis Miguel , nacido el 12 de julio de 1939 figura afiliado a la seguridad Social (Régimen General), con el núm.

NUM000 . SEGUNDO: Hasta el 30 de julio de 1994 el actor ha venido trabajando como Oficial Segunda Impresión para la empresa Gráficas Estella, S. al, pasando posteriormente a percibir el subsidio por mayores de 52 años. TERCERO: Iniciado expediente de invalidez, el 3 de julio de 1997 se emitió el siguiente informe medico de síntesis: -Aparato locomotor: refiere lumbalgia crónica. Exploración Medica:

deambulación buena, puede puntillas y talones. Exploración cervical: no contracturas ni dismetrias. No dolor a la percusión en espinas cervicales ni dolor a la puño percusión. No déficit motor ni déficit funcional a la movilidad. Exploración lumbar- exploración radiográfica: no contracturas, no dolor a la percusión. Lassege- bilateral. Rot estables simétricos. No déficit motor ni funcional a la movilidad. Rx: uncoartrosis. - tomografía axial (tac): discopatía C6-C7.- Espondilosis C5-C6. Hiperlordosis lumbar y osteofitos en lumbares.

-conclusiones: Juicio clínico y...

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