STSJ Navarra , 17 de Junio de 1998

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
Número de Recurso763/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 763/94 promovido contra el acuerdo del Ayuntamiento de Berriozar de 31 de mayo de 1.994, por el que aprobó definitivamente l Proyecto de Compensación de la Unidad R-6 de las Normas Subsidiarias de Berriozar, con la determinación en virtud de la cual se valoraba la cesión del 15% del aprovechamiento, en 11.612.726.

pesetas., siendo en ello partes: como recurrentes "CONSAVIC, S.L." Y "PROMOTORA CONSTRUCTORA PEDROARENA, S.L.", representadas por el Procurador Sr. M. Ayala y dirigido por el Letrado Sr. Irujo y como demandado el AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR, representado por el Letrado Sr. Nagore y dirigido por el Procurador Sr. Grávalos.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo del Ayuntamiento de Berriozar de 31 de mayo de 1.994, se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad R-6 de las Normas Subsidiarias de Berriozar, con la determinación en virtud de la cual se valoraba la cesión del 15% del aprovechamiento, en 11.612.726.- pesetas.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo interpusieron los interesados el presente recurso contencioso-administrativo que seguido por sus trámites y declarado concluso se señaló para votación y fallo el día 9-6-1998 a las 10,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de lo alegado por las partes, expediente administrativo y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados:

Los hoy actores presentaron para su tramitación conjunta conforme a lo prevenido en los artículos 3º

del Decreto Foral 258/93 de 6 de septiembre y 161 de la Ley del Suelo , las Bases y Estatutos, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización de la Unidad R-6 de Suelo Urbano de las Normas Subsidiarias de Berriozar.

Los actores hicieron los cálculos y teniendo presente, la complejidad del proyecto de compensación que había que ejecutar, con la aportación de derechos de sobre edificación, situaciones consolidadas y, la conveniencia de adelantar la gestión de la unidad y su edificación, estimaron que el valor del 15% de la cesión del aprovechamiento suponía la cantidad de 3.210.000 pesetas, cantidad que ofrecieron al Ayuntamiento.

Presentado así el expediente se emitieron los informes correspondientes técnicos y jurídicos aprobándose inicialmente, con una valoración de la cesión del 15% que se cifra en la cantidad de 11.612.726 pts. No estando conformes las partes recurrentes con dicho valor se impugnan en este recurso dos cuestiones: a) la procedencia o no de la cesión del 15% y b) con carácter subsidiario, si dicha valoración es o no la correcta.

SEGUNDO

Como cuestión previa para resolver este litigio hay que tener en cuenta dos hechos: En primer lugar que con fecha 20 de marzo de 1997 se dictó por el Pleno del Tribunal Constitucional la sentencia 61/97 que declaró inconstitucional al artículo 27 y la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Decreto Legislativo 1/1992 .

En segundo lugar que no había entrado en vigor en el momento de presentación y tramitación del proyecto objeto de estos autos la Ley Foral 10/1994 en cuyo artículo 14 se establece el aprovechamiento susceptible de aprobación.

Así las cosas nos encontramos ante un proyecto de urbanización en suelo urbano referido a la...

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