STSJ Navarra , 2 de Junio de 1998

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
Número de Recurso1326/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOSE A. ALVAREZ CAPEROCHIPI MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 1.326/94 promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 8 de febrero de 1.994, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 9 de diciembre de 1.993 del Director General de Salud, por la que se deniega la apertura de una oficina de farmacia en Barañain, siendo en ello partes: como recurrente Dª Claudia , representada por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y dirigida por el Letrado Sra. Liberal y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el -. Asesor Jurídico.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, el 12 de junio de 1.996 presentó la Procuradora Sra. Martínez Chueca la demanda formalizadora del recurso del encabezamiento en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho a que más adelante se hará referencia, terminó con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule y revoque la Resolución recurrida de 9 de diciembre de 1.993 y el Acuerdo de 28 de febrero de 1.994 del Gobierno de Navarra en la parte que desestimaron la solicitud de su representada y de contrario imperio se dicte sentencia por la que conceda la autorización, en base al art. 3.1 R.D. 909/78 para la apertura de farmacia en Barañain solicitada por Dª Luisa y Claudia en primer lugar y en segundo, o subsidiariamente, a Dª Laura .

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 31 de julio siguiente y en base a los hechos y fundamentos jurídicos que alega, se opuso el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba sin que se propusiese ninguna y evacuados los escritos de conclusiones, por providencia de 29 de abril de pasado se señaló el 28 de mayo para la votación y fallo designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ, votación y fallo que, en sustitución del Presidente Ilmo. Sr. Merino Zalba, efectuó el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE A. ALVAREZ CAPEROCHIPI, por necesidades de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Después de una extensa y quizá innecesaria exposición de hechos precedida de una...

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