STSJ Navarra , 29 de Mayo de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso201/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00454 - 2 Rollo nº 1998/00201 Sentencia nº 206 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE MAYO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON CRISTOBAL CARRASCO PINTO, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, sobre EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento nº 454/95 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Navarra, incoado a virtud de demanda interpuesta por D. Ildefonso contra INSS, TGSS, TELIZSA. S.L. y LIMPIEZAS CARRY, S.L., se dictó sentencia el 2 de julio de 1996, condenando a las empresas demandadas al abono de una determinada cantidad por diferencias en la prestación del subsidio de Incapacidad Laboral Transitoria y, dada la falta de cotización se condenó al INSS a anticipar la cantidad objeto de condena sin perjuicio de su derecho de repetición.

SEGUNDO

Una vez abonada por el citado Organismo la mentada cantidad, la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social instó la ejecución por el anticipo que había efectuado, dictándose Providencia el 24 de febrero de 1998 desestimatoria de las pretensiones que fue recurrida en reposición, desestimado por Auto de 17 de marzo de 1998 frente al que se alza la parte mediante el presente recurso de Suplicación.

TERCERO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social , se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracciones de la letra b) del artículo 2 en relación con la misma letra del artículo 3 del Ley de Procedimiento Laboral y con el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 en conexión con el artículo 9.5 del Ley Orgánica del Poder Judicial y todo ello al amparo del artículo 24 de la Constitución Española para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan promovido indefensión; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal , se denuncia infracción de del artículo 41 en relación con los artículos 124 y 126, todos ellos de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio , y ello en conexión con los artículos 94 y siguientes de la Ley de Seguridad Social de 1966 y la jurisprudencia dictada al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 17 de Marzo del presente año, confirmatorio de la Providencia de 24 de febrero del mismo año, que acordó no despachar ejecución contra la empresa TELIZSA, S.L. Y LIMPIEZAS CARRY, S.L. remitiendo a la representación Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es recurrido en Suplicación por la misma, articulando dos motivos de censura jurídica; El primero de ellos, amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción del artículo 2.b) en relación con el 3.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , y con el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 , en...

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