ATSJ Navarra , 24 de Abril de 1998

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso536/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00333 - 1 Rollo nº 1997/00536 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE ABRIL de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN ha dictado el siguiente AUTO Dada cuenta, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de marzo de 1.998 se dictó Sentencia en el Rollo de Suplicación 536/97, como consecuencia del recurso interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra en el Procedimiento nº 333/96 invocado a virtud de demanda interpuesto por DON Narciso y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y B.S. ELECTRODOMESTICOS, S.A. en reclamación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

En el encabezamiento de la antedicha resolución se dice literalmente "En el recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. JOSE MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de B.S. ELECTRODOMESTICOS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL;..."

TERCERO

Notificada a las partes, la Letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentó escrito solicitando la aclaración de la meritada Sentencia en el sentido de que se hiciese constar en el aludido encabezamiento que dicho Organismo recurrió, así mismo, la Sentencia dictada en la instancia; como había sucedido en realidad.

CUARTO

Que, además de la omisión referida, se han observado la comisión de un error en el nombre del Letrado que asistió a la Empresa demandada, así como la omisión en los Antecedentes de Hecho, de los relativos al contenido de los recursos interpuestos y de la impugnación a los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: El artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , determina que podrán ser rectificados los errores materiales y suplirse las omisiones padecidas en la Sentencia, bien de oficio o a instancia de parte, mediante la oportuna aclaración.

En el presente caso es evidente que se ha padecido la omisión denunciada por la parte recurrente por la que procede la aclaración solicitada, y en consecuencia, además de los...

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