STSJ Navarra , 26 de Marzo de 1998

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
Número de Recurso217/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 217/95 promovido contra el acuerdo, numerado como 15-9/CU, adoptado por el Ayuntamiento de Pamplona en sesión de 23 de diciembre de 1.994, sobre transferencia de 18,11 unidades de aprovechamiento urbanístico a Dª Laura con el fin de obtener licencia de apertura de local; siendo en ello partes: como recurrente COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por la Procuradora Sra. Igea y dirigido por el Letrado Sr. Armendariz.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Gobierno de Navarra se interpuso recurso contencioso-administrativo contra COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA contra el acuerdo, numerado como 15-9/CU, adoptado por el Ayuntamiento de Pamplona en sesión de 23 de diciembre de 1.994, sobre transferencia de 18,11 unidades de aprovechamiento urbanístico a Dª Laura con el fin de obtener licencia de apertura de local.

SEGUNDO

Seguido el recurso por sus trámites legales se declaró concluso, señalándose para votación y fallo el día 17 de marzo de 1.998.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo y prueba practicadas en estos autos se desprende, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados:

-Con fecha 1-09-88, el M.I. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona adoptó la resolución 2.454/SU, que entre otras cosas dice: "HE RESUELTO otorgar licencia municipal para las obras de habilitación del local de referencia con instalación de rótulo, y licencia de actividad condicionada a la comprobación de la eficacia de las medidas correctoras señaladas en el apartado 1 de la presente resolución, debiendo además sujetarse la obra a las siguientes condiciones:

Deberá aportar las 18,105 unidades de aprovechamiento de exceso referidas a la zona, mediante los mecanismos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana y Ley del Suelo "

-El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 23 de diciembre de 1.994, adoptó el siguiente acuerdo:

VISTO el escrito presentado por DOÑA Laura (15.751.745), solicitando se realice la transferencia de 18,11 unidades de aprovechamiento, a fin de poder obtener la licencia de apertura de local en Iturrama, 32 (trasera), según licencia solicitada al efecto, SE ACUERDA:

1.- Aprobar el Acta de Transferencia de Aprovechamiento número 940212, por la que se transfieren 18,11 Unidades de aprovechamiento a local citado en el párrafo anterior.

2.- Aprobar la liquidación que obra en el expediente, con el siguiente detalle:

Concepto Importe pts. - Aprovech.transferido: 199.808 - 15% I.V.A.: 29.971 - Honorarios tramitación:15.000 - 15% I.V.A. honorarios: 2.250 - Tasas municipales: 5.630 3.- Proceder a la devolución de la fianza depositada por importe de 299.629 ptas., previa presentación de la correspondiente carta de pago.

4.- Efectuar compensación entre el importe liquidado y el depositado, previa firma del Acta de la T.A.U.

SEGUNDO

Plantea el Ayuntamiento de Pamplona causa de inadmisibilidad del presente contencioso en base al art. 82. c) en relación con el art. 40.a), ambos de la Ley Jurisdiccional en base a la siguiente argumentación:

"Entendemos que el acuerdo recurrido no es sino confirmatorio de la resolución de fecha 1- 9-88 citado en el apartado I de los hechos.

Efectivamente, el acuerdo plenario no hace sino desarrollar la exigencia de un aporte de unidades de aprovechamiento que había tenido lugar con anterioridad mediante la resolución de 1-9- 88 y que no había sido objeto de recurso alguno, por la que éste había devenido firme y consentida.

Tanto la resolución de Alcaldía como el acuerdo plenario tienen una misma identidad de objeto: 18,11 unidades de aprovechamiento; una misma identidad de destino: local sito en C/ Iturrama, nº 32 y, un mismo fundamento: la realización de obras que motiva el aporte del aprovechamiento.

Por ello se debe apreciar la causa de inadmisibilidad propuesta, ya que como tiene señalado la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22.10.91 (Art. 8293) en su fundamento tercero:

"Para que pueda apreciarse la concurrencia del motivo de inadmisibilidad previsto en el ap. c) del art. 82, en relación con el 40.a), ambos de la Ley Jurisdiccional , la jurisprudencia, en SS, entre otras de 23-5, 12-6 y 22-7-1985 (RJ 1985, 3219, RJ 1985/ 3926, y RJ 1985/4119); 30-1, 24,6 y 17- 12-1986 (RJ 1986/92, RJ 1986/3824 y RJ 1986/7474), 27-1, 25-2, 16-6 y 7-10-1987 (RJ 1987/2003, RJ 1987/6495 y RJ 1987/8308) y 8-7-1988 (RJ 1988/5614), ha declarado que tiene como finalidad garantizar el principio de seguridad jurídica, exigiendo que entre una y otra resolución exista unidad de sujetos, identidad de pretensiones y que tengan un mismo fundamento, requisitos que se cumplen en este caso..."

No puede alegar la Comunidad Foral de Navarra desconocimiento de la Resolución de Alcaldía citada.

Pues bien, no lo entiende así la Sala ya que, con independencia de que el inicial acuerdo fuera dictado por la Alcaldía, mientras que el segundo, fuera dictado por el Pleno del Ayuntamiento, debe darse cuenta el ente local hoy demandado que ambos acuerdos, si bien interrelacionados e incluso íntimamente, sin embargo contienen sustantividad jurídica propia al punto de que el segundo aquí y ahora impugnado pueda serlo de forma autónoma e independiente. Y fíjese bien el citado Ayuntamiento que el segundo acuerdo contiene unas determinaciones propias no contenidas en el primero y constituye el culmen del iter procedimental seguido en la transferencia de unidades de aprovechamiento urbanístico operado (T.A.U. en adelante, también denominada U.A.S.), al punto de que el acuerdo inicial...

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