STSJ Navarra , 16 de Febrero de 1998

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Número de Recurso255/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. ANTONIO RUBIO PEREZ En Pamplona, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 255/94 promovido contra el acuerdo de 14 de febrero de 1.994 del Gobierno de Navarra de que desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución de 2 de noviembre de 1.993, del Director General de Salud, por los que se aprueba la instalación y apertura de una nueva oficina de farmacia en Cizur Mayor a favor de Dª Virginia ., siendo en ello partes: como recurrente COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE NAVARRA, representado por el Procurador Sr. Grávalos y dirigido por el Letrado Sr. Lecumberri, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, dirigido por el Sr. Asesor Jurídico y como codemandado Dª Virginia , representada por el Procurador Sr. Echauri y dirigida por el letrado Sr. Asiain.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15-3-1994, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, solicitando la anulación de las resoluciones recurridas y la clausura de la farmacia en cuestión, así como la condena en costas de la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas documental y pericial, propuestas por la parte actora y las pruebas documentales propuestas por las partes demandada y codemandada, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 13-2-1998 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta la parte actora el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14-2-1994 que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Salud de 2-11-1993, por el que se aprueba la instalación y apertura de una nueva oficina de farmacia en Cizur Mayor en favor de Dª Virginia , en el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 3 párrafo 1 b) del Decreto 909/1978, de 14 de abril , para la autorización de apertura de nueva oficina de farmacia en "núcleo de población de, al menos, dos mil habitantes", limitándose dicha consideración a la ausencia de auténtico núcleo de población en la zona delimitada por la solicitante de autorización de apertura de farmacia antes citada, conforme a la definición que de tal concepto jurídico indeterminado ha venido ofreciendo la jurisprudencia, por constituir dicha zona simplemente parte de una urbanización homogénea y perfectamente comunicada interiormente, sin barreras arquitectónicas, u otros elementos que permitan una diferenciación física del supuesto núcleo configurado.

Para el examen del presente recurso hemos de partir de los siguientes hechos:

  1. - Dª María Esther abrió el 22-12-1977 una oficina de farmacia en el nº 5 de la calle Santa Cruz de la Urbanización Cizur, que fue autorizada para atención a núcleo de población conforme al Decreto de 31-5-1957 , entonces vigente. Posteriormente, mediante resolución de 23-5-1990 se autorizó por el Director General de Salud el traslado de dicha oficina de farmacia al hoy nº 22 de la calle Parque Erreniega de la misma urbanización, siendo recurrida dicha resolución por vía administrativa y contencioso administrativa y confirmada en ambas.

  2. - D. Carlos Ramón abrió una farmacia en la misma urbanización el 27-2-1992 concretamente en el nº 41 de la calle Santa Cruz, tras haber sido autorizado para ello cerrándola voluntariamente el 17-3-1993 a las 13 horas, dado que pretendía abrir una nueva farmacia en otro municipio, como así hizo, el 5-4-1993, en el municipio de Barañain.

  3. - Con fecha 17-3-1993 Dª Virginia presentó dos solicitudes de autorización de apertura de una oficina de farmacia en la Urbanización de Cizur, al amparo del art. 3 párrafo 1º del Decreto 909/1978, de 14 de abril , para la atención a núcleo de población, proponiendo al efecto dos zonas geográficas diferenciadas para configurar los núcleos de población pretendidos, dando lugar a los expedientes administrativos 940 y 941. De manera que la zona delimitada en el primer expediente citado comprende las secciones 2 y 3 completas, mientras que la delimitada en el segundo expediente comprende la sección 3 y parte de la sección 2, quedando excluidas las calles Istizu nº 1 al 51 y 2 al 14, Travesía Istizu nº 1 al 7 y 2; Camino de Santiago nº 1 al 7 y Ronda de San Cristobal nº 5 al 121, todas ellas de la sección 2 referida.

  4. - El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra el 28-7-1993 formuló propuesta denegatoria de las aperturas solicitadas al entender que no existía núcleo de población por constituir la Urbanización Zizur en su conjunto una sola unidad urbanística, notoriamente diferenciada del resto del municipio de Cizur, y homogénea.

  5. - Con fecha 2-11-1993 el Director General de Salud dictó resolución autorizando la apertura de la oficina de farmacia para la atención del núcleo de población señalado en el expediente 941/93, de conformidad con el informe-propuesta emitido al respecto por el Servicio de Inspección y con el acuerdo de la Comisión Permanente de Autorización de Farmacias. Interpuesto recurso ordinario contra aquella resolución por el Colegio Oficial de farmacéuticos de Navarra, éste fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14-2-1994, aquí impugnado.

  6. - Con fecha 23-2-1994 fue abierta la oficina de farmacia autorizada en el nº 41 de la calle Santa

Cruz. Dicha oficina de farmacia dista de la regentada por Dª María Esther 584 metros de los que 478 discurren por vías peatonales y 106 metros por vías abiertas a la circulación rodada. Pero si el recorrido se hiciera preferentemente en automóvil alcanzaría los 1259 metros, de los 1067 se podrían hacer en automóvil y 192 habría que recorrerlos peatonalmente. La distancia existente entre la oficina de farmacia de Dª María Esther y los extremos más próximos del núcleo propuesto por Dª Virginia , para cuyo servicio se autorizó la nueva oficina de farmacia, es de 374 metros, mientras que la existente entre aquella y los extremos más alejados del núcleo citado es de 1.031 metros. El núcleo delimitado está rodeado de suelo rústico en todo su perímetro exterior y está separado del resto de la Urbanización Cizur por una zona de aparcamiento, una zona deportiva y una zona escolar, tras las cuales existe una zona sin urbanizar y sin edificar....

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