STSJ Galicia 5814, 22 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
Número de Recurso5386/1995
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5814
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5386/95 CAP ILMO. SR. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5386/95 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DÉ LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 523/95 se presentó demanda por D. Victoria en reclamación de REINTEGRO PRESTACIONES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de Septiembre de 1995 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ PARCIALMENTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La actora Victoria ha nacido el 12-10-32 y figura afiliada al REEH, tiene reconocida una invalidez permanente Total para su trabajo habitual por sentencia del Juzgado Social n°. 2 de Vigo de 6-3-89 , en cuyo hecho probado 1° se confirmaba la fecha correcta de nacimiento de la actora /2°.- El INSS inicia expediente de revisión de la pensión de invalidez de la actora y le suprima el complemento por mínimos que venía percibiendo por error, y la reclama la devolución de lo indebidamente percibido desde el año 1989 y por importe de 2.451.527 ptas /3°.- La resolución dei INSS es de fecha 12.8.94./4°.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Victoria contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del reintegro en los términos de la resolución administrativa, procediendo sólo la devolución de lo indebidamente percibido desde el año antes dé la resolución administrativa (1-9-93) y por importe de 730.213 ptas., confirmando la notificación efectuada por los servicios...

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