STSJ Galicia 5881, 21 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
Número de Recurso3897/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5881
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 3897/98 MLA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En dl recurso de Suplicación núm. 3897/98 interpuesto por SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS contra la sentencia dei Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos 411/98 del referido Juzgado se presentó demanda por El Sindicato Nacional de Comisiones Obreras contra la S.A. para el Desenvolvimiento Comarcal de Galicia y la Fundación para el Desenvolvimiento de la Comarca de Valdeorras, recayó Auto declarando la incompetencia de la jurisdicción, contra la que formuló recurso de Suplicación la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha auto se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pasa de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de controversia es la referida a la dé terminación del Orden Jurisdiccional competente para conocer de la demanda articulada por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia sobre impugnación dé las bases de la convocatoria para la cobertura de la plaza de Gerente de la Fundación para o Desenvolvimiento de comarca de Valdeorras. Al .efecto el Juzgado, previo informe del Ministerio Fiscal a favor de la incompetencia del" Orden jurisdiccional Social, resolvió por Auto de siete de Julio de mil novecientos noventa y ocho declararse incompetente, resolución que fue recurrida par la parte demandante en un único motivo a efectos de examen de las infracciones de, normas sustantivas y de la jurisprudencia y con amparo en el articuló 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunció la infracción por inaplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 9.5 de la LOPJ así como por aplicación indebida de los artículos 3 a) de la Ley de Procedimiento Laboral y 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

El recurso ha de prosperar; inveterada doctrina asevera que debe partirse de lo establecido en- la normativa legal dei ámbito de los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social siendo así que este último conoce en principio de las pretensiones que se promuevan en la rama social del derecho" (art.

9.5 OPA), mientras qué el orden jurisdiccional contencioso-administrativo tiene atribuidas las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración pública sujetos al derecho administrativo y con las disposiciones reglamentarias" (art. 9.4 LOPJ) aunque como la doctrina jurisprudencial ha venido significando "tal delimitación no resulta en ocasiones suficientemente inequívoca, porque en ella se utilizan dos...

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