STSJ Galicia 5877, 18 de Diciembre de 1998

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
Número de Recurso4654/1995
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5877
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se liará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4654-95 (MGL)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR .

A Coruña dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4654-95 interpuesto por DONUTS GALICIA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 330/95 se presentó demanda por DOÑA María Cristina en reclamación de ACCIDENTE siendo demanda- dos: él INSS, TGSS, FREMAP, DONUTS GALICIA, S.L. y DOÑA Silvia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia e estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña María Cristina , provista de DNI. n° NUM000 , mayor de edad, comenzó a realizar servicios como transportista repartidora para la Empresa Donuts Galicia, S.L., dedicada a la actividad de comercialización de productos de bollería, el día 4-7-95, para sustituir a la Sra Silvia , que ese día iniciaba sus vacaciones: La actora comenzó a realizar la ruta de la Sra. Silvia , al 666, y su trabajo consistía en acudir al almacén a las 6,30 horas de la mañana aproximadamente cargar la furgoneta de su propiedad con los productos que a lo largo de la mañana repartía entre los clientes, regresando a las 14,30 aproximadamente con lo sobrante y las devoluciones. Dentro de sus funciones estaba la de cobrar a los clientes los productos que se les servían, e ingresar él dinero en la entidad bancaria y en la cuenta destinada a tal efecto, descontando un porcentaje que era el establecido como remuneración suya y que se había fijado en el 13%. La actora no suscribió con la empresa contrato de ningún tipo, ni fue dada de alta en la Seguridad Social: SEGUNDO.- La Sra. Silvia estuvo de vacaciones durante una se- mana aproximadamente; y cuando regreso la demandante continuo prestando servicios si bien haciendo otra ruta.

La Sra. Silvia tenía suscrito con la empresa contrato de transporte para la distribución de mercancías, figurando de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. TERCERO.- La demandante fue llamada directamente por los representantes de la empresa para sustituir a la Sra: Silvia no existiendo relación ni conocimiento previo de estas. No se suscribió contrato de transporte con la misma, a diferencia de lo que la empresa hacía con todos los demás que se dedicaban a la distribución de sus productos. CUARTO.- La actora ingresaba el dinero que percibía de los clientes en la cuenta bancaria destinada a tal efecto y hacía lesos á nombre de la Stra. Silvia , tanto cuando esta estaba de vacaciones como después QUINTO.- El día 11 de Agosto de 1.994, a las 14 horas aproximadamente la actora sufrió un accidente de tráfico con la furgoneta de su propiedad Seat Trans, matrícula RE-....-R , .que era la utilizada para sus tareas en Donuts Galicia, S.L.- a la altura del Km. 14,400 de la carretera local PO-300 (Pontevedra-Cambados), término municipal de Meis. Como consecuencia de los traumatismos padecidos a causa del accidente, la actora tuvo que ser ingresada en centros hospitalarios, pasando a situación de baja. SEXTO.- La empresa Donuts Galicia S.L. tiene concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Fremap: SÉPTIMO.- La base de cotización a los efectos que nos ocupan es de 140.975 pts mensuales. OCTAVO.- El art. 20 del Convenio Colectivo aplicable establece que "durante las situaciones definidas como incapacidad laboral transitoria de la Seguridad Social, la empresa abonará desde el primer día de la baja al trabajador afectado el 75% del salario base más antigüedad, y a partir del 12° día de la misma el 100°/o de dicho salario más antigüedad. En caso de maternidad o ingreso hospitalario se abonará el 100% desde el primer día. NOVENO.- Se ha agotado adecuadamente la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando como estimo la demanda iniciadora del presente expediente, debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a percibir prestaciones económicas por I. L. T. derivada de accidente de trabajo durante el tiempo en que permanezca en dicha situación; y que hasta el 10-2- 95 ha de cifrarse en 845.850 ptas., siendo responsable directo del pago la Empresa Donuts Galicia, S.L., y condenando a la Mutua Fremap a anticipar el pago, subrogándose en los derechos de la trabajadora frente al empresario, y estableciendo la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la Mutua, como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajó".

CUARTO

Que con fecha trece de julio de mil novecientos noventa y cinco se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente: "Que estimando el Recurso de Aclaración formulado por el Letrado de la Mutua Fremap Don Alberto Fresco González, debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en fecha 30 de .Junio de 1.995 en el Sentido de que la obligación de anticipo de la Mutua alcanza al 75% de la cantidad que por el concepto de subsidio de I.L.T. se reconoce en el Fallo de la misma".

- QUINTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DONUTS GALICIA, S.L. siendo impugnado por DOÑA María Cristina y FREMAP. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declaró el derecho de la demandante a...

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