STSJ Galicia 5779, 17 de Diciembre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso5535/1995
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5779
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5535/95 (CAP)

ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5535/95 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jugado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 735/95 se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS MUTUA DE TRABAJO N°. 126- en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMERCIAL DE PESCADOS DEL NOROESTE, S.L. y Marí Jose en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de Julio de 1995 por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes "1° La trabajadora codemandada Marí Jose , viene prestando servicios para la empresa comercial de pescados del Noroeste, S.L. (CONORSA) y esta desde el 8.1.93./2°.- Que con fecha de 19.4.93, cuando la trabajadora se encontraba trabajando en una peladura se hizo un corte en el antebrazo derecho, iniciando ILT con fecha de 19.4.93, habiéndose dado a la Mutua Patronal CYCLOPS el oportuno parte de accidente por ser la entidad con quien la empresa tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo de la actora /3°.- Que la trabajadora a consecuencia de aquel accidente sufrió herida inciso-contusa con pérdida de sustancia en cara anterior brazo, realizándose un injerto de piel causando alta el 17.9.93 con secuelas, con cicatriz hipertrofia en cara anterior antebrazo derecho /4°.- Iniciando expediente por lesiones permanentes no invalidantes la trabajadora fue examinada por la UVMI el 25.4.94 y con fecha de 30.5.94 la CEI propuso con carácter vinculante a la Dirección Provincial del Inss declarar en la fecha a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del INSS que con fecha de 3.6.94, dictó resolución declarando a la trabajadora afecta de lesiones permanentes no invalidantes descritas en el n°. 110 del Baremo anexo a la orden de ..4.74 (sic) e. indemnizable en la cantidad alzada de 100.000 ptas. que deberá ser abonada por la Mutua CICLOPS./5°.- Que con fecha de 12.7.94 la Mutual CYCLOPS presentó escrito de reclamación previa contra la...

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