STSJ Galicia 6060, 14 de Diciembre de 1998
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
Número de Recurso | 2141/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6060 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2141/96 SGP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2141/96 interpuesto por DOÑA Blanca contra la sentencia del. Juzgado de lo Social num. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
Que según consta en autos se presentó demanda por DONA Blanca en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, haiéndose dictado en autos núm. 782/95 sentencia con fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como Hechos probados los siguientes: -
"1°.- La actora figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, teniendo cubierta la contingencia de I.L.T 2°.- Que la resolución impugnada rechaza la solicitud de prestación de I.L.T. por accidente laboral, aduciendo que no está al corriente del pago de las cuotas en el momento del hecho causante, al haber ingresado la cuota correspondiente al mes de julio 94, el día 12.6.95./ 3°.- Que ha agotado la reclamación previa frente al Organismo demandado, según se acredita 4°.- La resolución de demanda desestimando la reclamación previa de la actora tuvo lugar can fecha 18.8.95".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: .
FALLO
Que desestimando la demanda de DOÑA Blanca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que no asiste a la actora el derecho a la prestación solicitada, debiendo las partes estar y pasar por tal declaración a todos los efectos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora, sobre prestación por incapacidad laboral transitoria, absolviendo libremente de la misma a la entidad Gestora demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la referida demandante Articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191.c) de la LPL , en el que denuncia una infracción por interpretación errónea del art. 4 del RD 1976/82, de 24 de julio , en relación con los...
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