STSJ Galicia 6269, 9 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4129/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6269
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4129/98 .ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4129/98 interpuesto por TEHINRE-SA contra la sentencia del Jugado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON David en reclamación de Modificación Sustancial Condiciones de Trabajo siendo demandado TEHINRE-SA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en -:aritos núm.- 341/98 sentencia con fecha quince de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante DON David viene prestando ser- vicios para la empresa demandada "

HEHINRE, S.A", en el centro de trabajo sito en " Alumina Aluminio" - San Ciprián- Lugo, desde el 10-junio-1992, ostentando la categoría profesional de Capataz y percibiendo la retribución correspondiente./

Segundo

En el recibo de sálanos del mes de abril de 1998, recibido por el trabajador el 4 de mayo siguiente, se produjo una reestructuración en su remuneración. Hasta dicho recibo salarial, el actor venia percibiendo por el concepto de " salario base" la suma de 128.116 pts. Actualmente dicha cuantía ha sido desglosada en los siguientes conceptos. Salario base 58.587 pts, antigüedad 2.314 pts, mej voluntaria compl. 4.393 pts y plus de Convenio 62.822 pts / Tercero.- La nueva estructura salarial no ha supuesto disminución en los ingresos del trabajador, sino variación de los conceptos por el que los recibe, ni ha representado tampoco descenso en las cotizaciones a la Seguridad Social./ Cuarto.- Según el art. 25 del Convenio Colectivo de aplicación, el plus de Convenio en el que ahora se incluye la mayor cuantía retributiva después del desglose del salario base, sólo se devenga por días efectivamente trabajados en los que se haya obtenido el rendimiento mínimo exigible./ Quinto.- Al menos veinticuatro trabajadores de la plantilla de la demandada de los respectivos centros de trabajo de Lugo y Madrid, se han acogido á la propuesta empresarial de la nueva estructura salarial./ Sexto.- En fecha 14 de mayo de 1998; el actor presentó papeleta conciliatoria ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación el 29 del mismo mes que concluyó " intentada sin efecto"./ Séptimo.- Agotada la vía previa, se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue repartida a este Juzgado el día 8 del actual mes de junio."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente.

"

FALLO

Que desestimando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y de Caducidad; invocadas por la representación letrada de la empresa demandada, frente a la demanda promovida por DON David contra la empresa " TEHINDRE, S.A" en procesó sobre reclamación por modificación sustancial...

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