STSJ Galicia 6195, 2 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4060/1995
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6195
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4060/95 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY lea dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4060/95 interpuesto por DON Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo sien- do Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

. PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 442/95 sentencia con fecha diez: de julio de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El actor Jesús de estado civil viudo, ha nacido el 9-12-27 y figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM000 y perteneciente al Cuerpo Técnico de Funcionarios, hasta que fue jubilado forzoso por resolución de 27-1-93 y con efectos de 1-9-92, con derecho a pensión del 100%

de la base reguladora dé 257.792 ptas./ Segundo.- El actor fue mutualista del INEP y abonó las cuotas hasta el 30-6-84, fecha en la que se dio de baja en la Mutualidad y tiene cotizado un periodo de 35 años, ,9 rieses y 18 días./ Tercero.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Qué debo desestimar y desestimó la demanda que sobre Cantidades ha sido interpuesta por Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que absuelvo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso él pasó de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

. UNICO:- La sentencia de instancia desestimó la demanda en reclamación de rescate del capital por fallecimiento, y tal criterio es recurrido pidiendo modificación relativa a los años cotización acreditados (se afirman 45) y denunciando infracción de la Disposición ,Transitoria Sexta de la Ley 21/86, en relación con el RD 126/88...

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