STSJ Galicia , 28 de Octubre de 1998
Ponente | MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO |
Número de Recurso | 4835/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 4835-95 (PS)
Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO Ilmo. Sr. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO A Coruña, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4835-95 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Ferrol siendo
Que según consta en autos n° 286-95 se presentó demanda por DOÑA Julia en reclamación de VIUDEDAZ Y ORFANDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de julio de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: La demandante Dª Julia , contrajo matrimonio con D. Aurelio el día 4 de julio de 1986, habiendo nacido con anterioridad, el día 17 de mayo de ese mismo año, su hija Melisa .- SEGUNDO.- El día 19 de abril del año 1993, el referido esposo de la actora falleció a causa de una embolia pulmonar, producida por una ingestión de sustancias estupefacientes. A raíz de dicho fallecimiento la actora solicitó la pensión de viudedad para ella y la de orfandad para su hija. Tramitados los expedientes administrativos que obran en autos y se dan aquí por reproducidos en su integridad, dichas prestaciones le fueron denegadas por no acreditar el causante un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento, según lo dispuesto en el artículo 7.1 b de la Orden de 13 de febrero de 1967. Estas resoluciones fueron confirmadas en el trámite de reclamación previa.- TERCERO.- El causante de las prestaciones D. Aurelio acredita 398 días cotizados a la Seguridad Social en el período de 26-1-82 a 21-7-92."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Estimo la demanda sobre VIUDEDAD Y ORFANDAD formulada por Dª Julia en su propio nombre y en el de su hija menor de edad, Dª Melisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y,...
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