STSJ Galicia , 8 de Octubre de 1998

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
Número de Recurso4213/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02 /0004213 /1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 868 1.998 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004213 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Mónica , representada por D. JOSÉ LADO PARÍS y dirigida por D. JOSÉ

MARÍA DE FRUTOS ISABEL, contra resolución de 27 de octubre de 1995, referencia recurso B-5541 /95, desestimatoria del recurso ordinario contra otra de la Junta de Gobierno del Colegio oficial de Farmacéuticos de A Coruña de 20 de abril de 1995, sobre denegación de solicitud para instalación de oficina de farmacia en Santiago. Es parte como demandada el CONSEJO GENERAL de COLEGIOS OFICIALES de FARMACÉUTICOS representado por D r MARIANO VALIENTE GARCÍA y dirigido por D. MANUEL ALMEIDA SEGURA, y actúa como coadyuvante Dña. Sandra , representada por Dña. MONICA VÁZQUEZ COUCEIRO y dirigida por D. JOSÉ LUIS MONTERO SENRA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio.

de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrita de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferida traslado de la demanda a Sandra para contestación, por la procuradora Vázquez Couceiro se presentó escrita de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 1 de octubre de 1998.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de 27 de octubre de 1995, desestimatorio del recurso ordinario formulada contra resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña, de 20 de abril de 1995, por la que se denegó la autorización solicitada para la instalación de una nueva oficina de farmacia en la parroquia de Vidán, término municipal de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

La competencia de los colegios Provinciales para resolver los expedientes de apertura procede del Real Decreto 909 /78 de 14 de abril que en su artículo 9.2 después de atribuir a la Dirección General de ordenación Farmacéutica por medio de sus servicios provinciales y territoriales la resolución de los expedientes y conferir las autorizaciones de oficina de Farmacia, establece que podrá delegar la resolución de los expedientes en los Colegios Provinciales Farmacéuticos, a los que el mismo articulo atribuye directamente la tramitación de los expedientes y formulación de propuestas de resolución, en relación con la resolución de 30 de noviembre de 1978 de la citada Dirección que realiza esa delegación autorizada, al mismo tiempo que declara subsistente la Orden del Ministerio de la Gobernación de 3 de julio de 1974, que atribuye al Consejo General la resolución de los recursos de alzada contra los acuerdos de los Colegios. Está delegación no es la delegación a que se refieren los artículos 22 y 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 4, 93 y 118 de la de Procedimiento Administrativo , conferida por un órgano a otros órganos que le están subordinados sino que tiene naturaleza distinta, pues como dice respecto a ella la sentencia de la sala 4ª del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1983 , no se trata de una delegación propiamente dicha "puesto que la competencia resolutoria del órgano provincial le viene atribuida par una disposición de carácter general, y no por un acto delegativo singular previéndose además un recurso de alzada ante el órgano central, lo que viene a confirmar que no se trata de una delegación genuina, sino, de una desconcentración de funciones, aunque en la norma se utilice el término delegación con notoria impropiedad". Este carácter especial de la llamada delegación le otorga naturaleza organizativa, y por tanto no caduca automáticamente por la transferencia de la función correspondiente desde la Administración Central a la Autonómica, sino que es necesario que se dicte una disposición que configure un nuevo cuadro de competencias, lo que se realizo por orden de la Conselleria de Sanidad de 12 de diciembre de 1986, qué se encontraba suspendida por esta Sala desde el 12 de marzo de 1987, y dictándose sentencia el 14 de mayo de 1990 anulando el artículo 5º de la citada orden ante lo que mediante orden de 4 de julio de 1990 dicho articulo quedó redactado en los siguientes términos "Contra las resoluciones dictadas por los colegios...

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