STSJ Galicia , 8 de Octubre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
Número de Recurso4627/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02 /0004627 /1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 862 1.998 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004627 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Bernardo , representado por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por D. JORGE TEMES MONTES, contra Decreto del Ayuntamiento de Carballiño de 4 de marzo de 1996 , orden de clausura y cierre definitivo en las actividades de hospitalización y rehabilitación de planta 1ª

Clínica Alameda, S. L. clausura de modo temporal planta 2ª; y solicitud de nueva licencia. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO de O CARBALLIÑO (OURENSE) representado por Dña. MARTA ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ y dirigido por D. CÉSAR LÓPEZ ARRIBAS. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 1998.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto del Ayuntamiento de O Carballiño de 4 de marzo de 1996 que ordenó la clausura definitiva de las actividades de hospitalización y rehabilitación en la planta segunda de la "Clínica Alameda", sita en la calle Alameda Sur, número 4 y 6, de dicha villa, y la clausura temporal de dicha planta hasta que se solicitase licencia municipal de consultorio-clínica, para lo que se concedía un plazo de dos meses.

SEGUNDO

Aunque en el primer párrafo del apartado primera de la parte dispositiva del decreto recurrido se contiene una mención a la planta primera de la Clínica Alameda, es evidente que se trata de un simple error de redacción, pues así lo ponen de manifiesto tanto la incorrección gramatical de la frase en que se inserta, si se hubiese hecho de propósito, como el contenido del apartado segundo de la misma parte dispositiva, que carecería de sentido si ya se hubiese tomado un acuerdo sobre la referida planta. Por lo tanto la que tiene que ser decidido en la presente resolución es si están ajustadas a derecho las órdenes de clausura de la planta segunda de la clínica que contiene el decreto impugnado, de carácter definitivo en cuanto a las...

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