STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 1998
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
Número de Recurso | 4182/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 4182/95 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4182/95 interpuesto por DON Carlos María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Coruña siendo Ponente el
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos María en reclamación de DESEMPLEO MAYORES DE 52 AÑOS, siendo demandado INEM, INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 275/95 sentencia con fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que el actor Don Carlos María nacido el 22 de septiembre de 1941, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y que le fue denegado por resolución de fecha 20-1-95 al no acreditar cotizado por desempleo durante seis arios de su vida laboral l
El actor disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación previa, ante la Entidad Gestora, que asímismo fue desestimada, por resolución de fecha 7-4-95, que con- firma la decisión impugnada/Tercero.- El actor acredita las siguientes cotizaciones ala Seguridad Social española a los Seguros Sociales Unificados, 15 días; al Régimen Especial Agrario (cuenta propia) 163 meses; al Régimen General 897 días; a la Seguridad Social del Reino Unido 707 días; y a la Seguridad Social Suiza, 1590 días./ Cuarto.- Que se ha agotado la vía administrativa previa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por DON Carlos María contra cl INSTITUTO NACIONAL: DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las Entidades de- mandadas de los pedimentos contenidos en la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre cl actor la sentencia desestimatoria de la demanda en solicitud de su revocación y de que le sea reconocido su derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años que reclama.
Con este objeta y al amparo del art. 190-C LPL , articula el recurso un único motivo en el que instando examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, denuncia infracción del art. 13-2 de la Ley 31/84 modificada por R.D.Ley 3/89 , en relación con los arts. 4-1-g-, 44-1, 46,48,58,67,69,70 y 71 del Reglamento Comunitario 1408/71 y con cl art. 11 del Convenio Hispano-Suizo de SS y con los arts 14,24-1, 41 y 42 CE , con cita también de diversas sentencias, del T.S. y otras. En definitiva y en este contexto de exornen dei derecho aplicado en el caso, el recurso mantiene que cl actor reúne los requisitos legales para que le sea reconocido el subsidio solicitado; incluido el relativo a haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de su vida laboral, que ha sido la razón concreta de denegación del subsidio por parte del INEM mediante resolución de 20-1-95 (HDP 1° y 2°).
Conforme a los incombatidos HDP el actor, nacido el 22-9-41. acredita las siguientes cotizaciones: a la SS española,...
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