STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 1998

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso2865/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2865/95 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESUS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2865/95 interpuesto por DON Héctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Héctor en reclamación de RESCATE CAPITAL SEGURO DE VIDA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 142/95 sentencia con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El demandante D. Héctor , nacido el 12 de enero de 1.926, con fecha del hecho causante, julio de 1.990, fue declarado pensionista por invalidez de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, (MUNPAL).- 2°.- Por Real-Decreto 480/1993, de 2 de abril , (B.O.E., 3-4-93), se produjo la integración de mutualista y pensionistas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos de 1° de abril de 1.993.- 3°.- El actor en fecha 14 de abril de 1.989, formuló solicitud de rescate del valor actuarial del 50%

del capital de seguro de vida, mediante instancia oficial dirigida al Director Técnico de la Mutualidad

Nacional de Previsión de la Administración Local. Dicha petición fue reproducida por escritos posteriores de fechas 11 de febrero y 10 de noviembre de 1.994, respectivamente, en los que se reitera el abono del 50%

del valor actuarial del capital reclamado.- 4°.- La Dirección Provincial del I.N.S.S., por resolución de fecha 2 de diciembre de 1.994, acordó denegar el rescate del capital coste del Seguro de Vida, amparándose en lo dispuesto en el Real-Decreto 480/93 , y en los artículos 38 y 114 de la L.G.S.S .- 5°.- Interpuesta reclamación previa de fecha 30 de diciembre de 1.994, fue expresamente desestimada por resolución de 25 de enero del corriente año.- 6°.- Agotada la vía administrativa previa, el actor interpuso la demanda origen de los presentes autos reclamando la suma de 690.670 pesetas que fue repartida a este Juzgado en fecha 27 de febrero de 1.995".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Héctor , contra El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de la pretensión frente a ellos ejercitada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, sobre rescate del 50% del capital del seguro de vida previsto en los Estatutos de la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL). Y contra dicha resolución recurre en suplicación el demandante articulando tres motivos de censura jurídica en los que denuncia, en el primero, interpretación errónea del RD 480/93, de 2 de abril , en relación con los arts. 69 y 70 de los Estatutos de la Munpal según la redacción dada a los mismos por la OM de 9 de diciembre de 1975, alegando que se está en presencia de un derecho adquirido con anterioridad a la integración, que debe ser respetado; en el segundo, invoca la existencia de un enriquecimiento injusto por parte del INSS, sobre la base de que dicho capital constituye un depósito que en todo caso ha de ser devuelto a sus legítimos propietarios; y, en el tercero, interpretación errónea de la Disposición Adicional Segunda del referido RD 480/93 , por entender que la referida integración se produjo respetando las obligaciones que la Munpal tuviera el 1 de abril de 1993, fecha de la misma.

SEGUNDO

El Juzgador a quo rechaza la pretensión de demanda razonando, en primer término, que el actor, al ser pensionista de la Munpal "por invalidez" nunca podría causar el derecho al rescate del 50%

que reclama, toda vez que las causas por las que nacía dicho derecho eran las debidas a jubilación forzosa por cumplir la edad reglamentaria de 65 años, o bien por fallecimiento del causante, tal como exigían los...

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