STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 1998

PonenteADOLFO FERNANDEZ FACORRO
Número de Recurso2618/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2618-98 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO Ilmo. Sr. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO A Coruña, veinticuatro Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2618-98 interpuesto por FREMAP-Mutua patronal accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 153/97 se presentó demanda por Don Benjamín en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el Instituto Nacional Seguridad Social y otros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de Diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, D. Benjamín , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 del Régimen General, sufrió un accidente de trabajo, siendo dado de alta el día 14-1-96 con secuelas de dicho accidente.- 2.- Por la Mutua FREMAP se remitió a UVMI de Oviedo el expediente, determinando ésta la no calificación como Inválido Permanente en ninguno de sus grados, ni consideró la valoración de las lesiones como permanente no invalidantes.- 3.- Sin embargo las dolencias que padece el actor son las siguientes: a.- Traumatismo en pie izquierdo, que han determinado secuelas de fractura en la base del II y III metatarsiano; secuelas de fractura-contusión en la base III metatarsiano (según Resonancia magnética, no visible en RX, simple); además, secuelas de fractura del calcáneo, que han determinado arrancamiento del pico de la tuberosidad mayor del calcáneo, con un fragmento suelto, ubicado entre el hueco del calcáneo, y de los huesos cuboides y astrágalo; secuelas traumáticas en el ligamento deltoideo. Y fracturas sin consolidar falanges distales I y III dedos.- b.- El proceso cursa con dolor en el pie a la bipedestación prolongada, y ligera claudicación a la marcha (discreta cojera). Tales lesiones son incompatibles con la realización de trabajos físicos que requieran una larga permanencia en pie, así como con actividades que exijan la carga y el acarreo de materiales con frecuencia media durante la jornada laboral (frecuencia medie una vez cada media hora).- c.- En estudio de la marcha, con disposición de electrodos de superficie a nivel de ambos gemelos externos -d° e i°, se observan signos de sobrecarga muscular en la pierna izquierda que se interpretan como secundarios a las secuelas traumáticas descritas en el pie izquierdo.- 4.- El actor, no conformé con la resolución administrativa, interpuso reclamación previa el día 23-122-1996 que fue desestimada por resolución de 10-2-1997.- 5.- La base reguladora es de 184.359 pts mensuales."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la demanda de DON Benjamín contra la MUTUA PATRONAL, DE ACCIDENTES DE TRABAJO "MUTUA FREMAP" TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, empresa AGROMAN FERROVIAL MOLASALVA U.T.E. declarando que el actor se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente Total para su profesión habitual por enfermedad derivada de Accidente de...

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