STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 1998

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso1473/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1473/96 CON ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1473/96 interpuesto por Dª Sofía contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sofía en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 986/95 sentencia con fecha 29 de Enero de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- La actora, Sofía , con DNI. NUM000 , nacida el 5-7-42, vecina de Vigo, figura afiliada al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, con el n° NUM001 , por su profesión habitual de operaria de cocina, habiendo solicitado pensión de invalidez permanente el 30-3-95, emitiéndose informe por la U.V.M.I. el 6-6-95, teniendo cotización suficiente, y una base reguladora mensual para invalidez de 115.510 pts 2°.- La Comisión de Evaluación de Incapacidades, en Vigo, el 13-7-95, propuso vinculantemente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarar a la actora sin invalidez; propuesta así asumida por la dirección Provincial de dicho Instituto el 29-8-95 y confirmada ante la reclamación previa de aquella mediante resolución de fecha 20-11-95. 3°.- La actora padece: síndrome del túnel carpiano bilateral intervenido I.Q. de subluxación trapecio- metacarpiano mano izqda. Gonartrosis. Artrosis de hombro dcho. Lumbalgia y cervicalgia crónica. Rx cervical: incipientes cambios degenerativos. E.M.G. síndrome de túnel carpiano bilateral. RMN cervical, discreto grado de listesis C5-C6. La enferma refiere parestesias nocturnas en manos, lumbalgias y cervicalgias al realizar esfuerzos./ 4°.- La demanda se presentó el día 27-12-95".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Sofía , contra el INSTITUTO NAC. DE LA S.S. T.G.S.S. e I.S.M. y absuelvo libremente a dichos gestores de lo pedido".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal,...

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