STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 1998
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
Número de Recurso | 3544/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 3544/95 MAF Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio José Garcia Amor Ilmo. Sr, D. Manuel Dominguez López La Coruña, a diecisiete septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al mamen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3544/95 interpuesto por DON Abelardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de ORENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr D. Manuel Dominguez López.
Que según consta en autos se presentó demanda por Abelardo en reclamación de DESEMPLEO MAYORES DE 52 años siendo demandado INEM e INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 280/95 sentencia con fecha 19 de mayo de 1995 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1° - El actor D. Abelardo solicitó en fecha 2 de noviembre de 1994 subsidio de Desempleo para mayores de 5-2 años.. Que fue denegado por resolución de fecha 16 de diciembre de 1994 en base a no reunir al menos 6 años cotizados por razón de desempleo.- 2") El actor ha sido beneficiario del subsidio de desempleo como emigrante retornado hasta el 25 de octubre de 1994. se encuentra en situación de desempleo, acredita cotizados en España en el Régimen General de 12 de julio de 1953 al 26 de julio de 1955 y de 21 de agosto de 1955 al 10 de abril de 1957. y en Suiza como trabajador por cuenta ajena 361 meses, entre 1961 y 1992.- 3°) Interpuesta reclamación previa en fecha 10 de febrero de 1995, fue desestimada por resolución de fecha 22 de febrero de 1995, y agotada la vía administrativa previa el actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social -Decano- en fecha 18 de abril de 1995."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Abelardo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada contra ellos por el actor.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor en la que pretende el reconocimiento del derecho a lucrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con el...
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