STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 1998

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
Número de Recurso5076/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02 /0005076 /1995 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 800 1.998 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005076 /1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la empresa VOKA, S. A., representada y dirigida por Dña. BEATRIZ LOPEZ CHAVES CASTRO, contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vigo de 9 de septiembre de 1994 por la que se otorga licencia de construcción en calle Redondo 40 sobre derribo de muro que circunda la finca del recurrente. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO de VIGO representado y dirigido por Dña. MARIA TERESA VAZQUEZ DE LA CRUZ, y actúan como codemandados D. Pedro Jesús y Dña. Marí Juana , representados por Dª. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigidos por D. ANGEL NUÑEZ VIDE. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a Pedro Jesús y a Marí Juana para contestación, por la procuradora Villar Pispieiro se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 10 de septiembre de 1998.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el acuerdo de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vigo de 9 de septiembre de 1994 que otorgó licencia a D. Pedro Jesús y a Dª. Marí Juana para la realización de obras en el "Complexo de verán O Gran Lar" con el fin de dedicarlo a residencia de estudiantes.

SEGUNDO

Ante todo hay que recordar que el suelo donde se ubican los inmuebles de autos está regido por la ordenanza 3.3 de zonas culturales y sociales, siendo este uso el dominante; solo se admite la vivienda unifamiliar para guardería, y en cuanto a residencias institucionales, las de categorías 1 a 4, admitiéndose dentro de ellas las alojamientos colectivos: así, residencias, colegios mayores y edificios análogos.

TERCERO

Aunque el Ayuntamiento demandado entienda que todo lujo es poco para lo que se merece un estudiante español, lo cierto es que la realidad económica y social de nuestro país no las aspiraciones a largo plazo que se puedan acariciar...

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