STSJ Galicia , 11 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2670/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2670-98 (CLC)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2670-98 interpuesto por D. Armando contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr, D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 601-97 se presentó demanda por D. Armando en reclamación de Despido siendo demandado el Servicio Galego de Saude en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor Don Armando , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , formalizó con fecha 1 de Marzo de 1997 contrato de trabajo con el Director Gerente di Complejo Hospitalario Xeral-Cíes, con la categoría de celador y para sustituir al trabajador Don Jose Ramón , que tenia la plaza en propiedad y que se encontraba en Incapacidad Temporal. Dicho contrato en su cláusula 5 dice: Este contrato se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes: a) Por reincorporación a la plaza desempeñada por el trabajador del titular de la misma b) por quedar vacante la plaza desempeñada por el trabajador, o no producirse la reincorporación del titular de la misma en los plazos reglamentarios previstos c) Por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.- 2°.- Con fecha de abril del corriente se comunica al Servicio Galego de Saúde, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que a don Jose Ramón , titular de la plaza de celador que sustituye el actor, se le ha concedido Invalidez Permanente en grado de Absoluta En la misma fecha la D. del Xeral Cíes inicia trámites para la autorización de contratación interina para plaza vacante a ocupar por don Armando , según pacto sobre vinculaciones temporales en los II.SS. del Servicio Galego de Saúde con los sindicatos, Autorización que no llegó a expedirse, extinguiéndose el contrato el 14.09.97.-3°.- El día 1 de abril, entre el actor y el Complejo Hospitalario, se formaliza contrato de trabajo, al amparo del Real Decreto 2546/94 , por acumulación de tareas, que finaliza el 30.04.97, para desempeñar funciones propias de celador. Este contrato se prorroga el día 1 de Mayo, por el período de un mes, y sucesivamente por idénticos períodos mensuales, hasta el mes de Agosto. En 1 de septiembre se prorroga semanalmente, hasta el- 14 de septiembre, en que el trabajador fue cesado.- 4°.- Por resolución de 18 de Mayo de, 1.995 la D. G. de Recursos Humanos del Ser- vicio Galego de Saude se convocó concurso-oposición para ingreso en determinadas categorías del personal estatutario, entre ellas 120 plazas de acceso libre del Grupo E, personal no sanitario, celadores.- 5°.- Terminadas las pruebas selectivas para celadores, al amparo de la oferta pública de empleo según Decreto 74/95 , se procede a la incorporación de los nuevos adjudicatarios en Septiembre de 1.997, dictándose instrucción por la D.G. de Recursos Humanos, determinando el orden de prelación para la ocupación de vacantes, instrucciones que se dan por reproducidas y obran a los folios 33 a 35.- 6°.- La plaza de celador, en la que prestó servicios el actor Don Armando hasta el 14 de septiembre de 1.997, fue ocupada por personal de oposición, según la resolución de la D.G. de Recursos Humanos aludida.- 7°.- Con fecha 1 de octubre la reclamación previa tiene entrada en la D.P. del Servicio Galego de Saúde y con fecha 6 de Noviembre se dicta resolución por la Dirección General de Recursos Humanos, desestimándola."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Don Armando contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE-XUNTA DE GALICIA, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DEMANDADA DE LAS PETICIONES DEL ACTOR.- CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda ejercitada por despido y calificó de válida extinción contractual el cese del actor a fecha 14-Septiembre-97. Ha de recordarse que el demandante (a) había sido contratado como Celador Trabajador en 1-3-97 por el Director Gerente del Xeral-Cíes, para sustituir a Celador titular en Incapacidad Temporal y que como causa extintiva se contempla específicamente quedar vacante la plaza, no reincorporación del titular y extinción de la causa que dio lugar a la reserva; (b) que en Abril-97 (la sentencia no precisa fecha) se comunica al SERGAS que el sustituido ha sido declarado en IPA y que con la milita fecha, la Dirección del Xeral interesa que se le autorice por el SERGAS para contratar nueva interinidad del actor, pero entre tanto el Director Gerente hace -a 1-Abril- un contrato por acumulación de tareas que se prorroga hasta el 14-Septiembre-97, fecha en que la plaza fue ocupada por nuevo titular, que la obtuvo tras pruebas selectivas para...

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