STSJ Galicia , 10 de Agosto de 1998
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
Número de Recurso | 2638/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON EMILIO ALCALA-ZAMORA Y MATILLA SECRETARIO DE LA SALA DE VACACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 2638/98 CAP ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a Diez de Agosto de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2638/98 interpuesto por D. Miguel Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos n° 198/98 se presentó demanda por d. Miguel Ángel en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Empresa "RAMÓN GARRIDO, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de Abril de 1998 por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Que el actor, Miguel Ángel , viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 1.10.91, con la categoría profesional de "Auxiliar Administrativo" y percibiendo un salario mensual de 111.586 pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias./2.- Que por medio de carta de fecha 2.2.98 la empresa demandada procedió a despedir al actor con efectos desde la misma fecha al imputársele la venta de una máquina registradora a un cliente de la empresa sin autorización de ésta el día 24.12.97, y que el día 31.12.97 se personó en las oficinas de un cliente (Comercial Arteixo) reclamándole la cantidad de 150.000 pesetas a cuenta de los importes que dicho cliente tenia con la empresa demanda y sin conocimiento de ésta, imputándosele, asimismo, que durante la primera quincena de enero de 1998, al proceder al ejercicio de 1997, "usted se apropió de cantidades correspondientes a mercancía de la empresa Cesáreo Gómez por importe de 41.882 pesetas, correspondientes a nuestra factura n° 71 de 30 de abril de 1997, y a D. Benito el importe de nuestro albarán de fecha 13.6.97 y 40.000 pesetas de las que entregó solamente 21.166 pesetas como cobro a cuenta (carta que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido)./3 - De la prueba practicada resulta acreditado que el 24.12.97 el actor vendió sin autorización ni conocimiento de la empresa a un cliente D. Juan Ramón una máquina registradora, reclamando el comprador el reintegro del precio abonado de 20.000 pesetas a un empleado de la empresa demandada por encontrarse dicha máquina en mal estado. Que el actor no ingresó en la empresa la cantidad de 41.882 pesetas correspondientes a la factura n° 71 de 30.4.967 de la empresa "Cesáreo Gómez S.A." por importe de la mercancía vendida que el actor había cobrado, así como el importe de 40.000 pesetas del albarán de fecha 13.4.97 cobrado a Benito y de las que reintegró 21.166 pesetas como cobro a cuenta, teniendo conocimiento la empresa de estos últimos hechos durante la primera quincena del presente año al efectuar el cierre contable del ejercicio económico relativo al año 1997/ 4°.- Que el actor no ha ostentado durante el último año la cualidad de representante de los trabajadores./5 - Que se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por DON Miguel Ángel , contra la Empresa "RAMÓN GARRIDO S.A.", debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de...
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