STSJ Galicia , 26 de Junio de 1998
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
Número de Recurso | 3190/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3190/95 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo A Coruña, a veintiseis de junio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3190/95 interpuesto por DOÑA María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de VIGO siendo Ponente el ILMO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSS-TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 263/95 sentencia con fecha 12 de mayo de 1995 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- La actora, María ha nacido el 4-1-26 y figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 ; dejó de trabajar el 20-12-94 y solicitó la pensión de jubilación que le fue denegada por resolución de 20-1-95, por no acreditar el periodo mínimo de cotización establecido para causar derecho a esta prestación.- 2°) La actora en alta en el Régimen General desde 29-9- 1978 trabajó a tiempo completo y a tiempo parcial, acreditando un total de 4.731 días cotizados y necesita 5.968 días.- 3°) Se ha agotado la vía administrativa previa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Desestimar y desestimo la demanda que sobre JUBILACION ha sido interpuesta por María contra INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que absuelvo."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia se alza la parte actora solicitando en el primer motivo de su recurso, con amparo procesal en el ...
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STS, 28 de Septiembre de 2004
...de la sentencia de instancia con las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de mayo y 9 de julio de 1996 y 26 de junio de 1998 (recursos números 7752/94, 7816/94 y 9370/95), todas ellas firmes, y de la Audiencia Nacional de 11 y 12 de febrero de 1999 (recursos números......