STSJ Galicia , 26 de Junio de 1998

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
Número de Recurso3190/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3190/95 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo A Coruña, a veintiseis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3190/95 interpuesto por DOÑA María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de VIGO siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSS-TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 263/95 sentencia con fecha 12 de mayo de 1995 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- La actora, María ha nacido el 4-1-26 y figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 ; dejó de trabajar el 20-12-94 y solicitó la pensión de jubilación que le fue denegada por resolución de 20-1-95, por no acreditar el periodo mínimo de cotización establecido para causar derecho a esta prestación.- 2°) La actora en alta en el Régimen General desde 29-9- 1978 trabajó a tiempo completo y a tiempo parcial, acreditando un total de 4.731 días cotizados y necesita 5.968 días.- 3°) Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Desestimar y desestimo la demanda que sobre JUBILACION ha sido interpuesta por María contra INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que absuelvo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la parte actora solicitando en el primer motivo de su recurso, con amparo procesal en el ...

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