STSJ Galicia , 24 de Junio de 1998
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
Número de Recurso | 1444/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1444/98 CON ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO.SR.D. ANTONIO GARCIA AMOR A Coruña, a veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1444/98, interpuesto por el letrado de la Xunta de Galicia en representación de la DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS DA XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1
Que según consta en autos nº 1077/97 se presentó demanda por la Conselleria recurrente, sobre Impugnación de Convenio colectivo Provincial de Amarradores de la Provincia de La Coruña, siendo demandadas las empresas RETRASUB S.L y AMARRADORES DEL PUERTO Y RÍA DE FERROL S.L., AMARRADORES DEL PUERTO DE LA CORUÑA S.L., D. Matías , D. Juan Pablo , siendo parte el Ministerio Fiscal, y no habiendo comparecido en instancia el Abogado del Estado pese a estar citado en legal forma, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de febrero de 1998, por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º) Que en virtud de escrito de fecha 15-12-97 por parte de la Conselleria de Xustiza, Interior e Relacions Laborais se presentó desanda de oficio impugnando el Convenio Colectivo Provincial de Amarradores de la provincia de La Coruña, al pretender que la parte empresarial no está legitimada para negociar el Convenio y que una de las empresas firmantes del Convenio "Amarradores del Puerto de La Coruña S.L." mantiene en vigor un Convenio propio de ámbito empresarial con una vigencia temporal desde el 1-7-97 hasta el 31-12-99./ 2º) fue las empresas demandadas "Amarradores del Puerto de La Coruña S.L.", "Retrasub S.L." y "Amarradores del Puerto de Ferrol S.L.", se encuentran asociadas a la Asociación Española de Amarradores de Buques, siendo dichas empresas demandadas las Únicas con actividad en la provincia de La Coruña, dando trabajo al 100% de los amarradores de la provincia./ 3º) que en fecha 17-11-97 se constituya la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, que ahora se impugna, de ámbito provincial de Empresas Amarradoras de La Coruña reconociéndose la legitimidad suficiente de ambas partes para negociar dicho Convenio./ 4º) Que en fecha 21-11-97, y tras reunirse la parte empresarial y la parte social, acordaran denunciar de común acuerdo el Convenio Colectivo de Empresa (publicado en el B.O.P. 11-9-97) al encontrarse en periodo de negociación un Convenio Colectivo de Ambito Provincial de Empresas Amarradoras de la Provincia de La Coruña, si cual se adhieren las partes intervinientes".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
que desestimando la demanda interpuesta por la DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS DA XUNTA DE GALICIA, contra las Empresas "AMARRADORES PUERTO DE LA CORUÑA S.L.", "RETRASUB S.L." y "AMARRADORES PUERTO Y RIA DE FERROL S.L.", y contra DON Matías Y DON Juan Pablo , en representación de U.G.T., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, declarando no haber lugar a la impugnación del Convenio Colectivo Provincial de Amarradores de La Coruña"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso al pase de los mismos al Ponente.
Recurre el Letrado de la Xunta de Galicia con la pretensión de que revocando la sentencia de instancia, se declare nulo el Convenio Colectivo de ámbito Provincial de empresas de Amarradores de la Provincia de A Coruña como estatutario sin perjuicio de su validez como extratutario.
Con este objeto, el citado recurso articula un único motivo, al amparo del art. 191-C L.P.L ., en el que denuncia infringidos por la sentencia de Instancia los siguientes preceptos y doctrina jurisprudencial: los arts. 37 y 53 C.E . en relación con los arts. 82,83,87-3 y 88 E.T . y arts. 1,2-2,3º y 6º de la Ley 19/77 (Vigentes para las asociaciones empresariales por D. derogatoria única L.O. 11/85); así como infracción de las S. del T.S. de 4/5/95, 21/5/97 y 25/5/96.
Conforme a los HDP: 1) Por escrito de fecha 15/12/97 las Consellería de Xustiza presenta demanda de oficio impugnando el Convenio Colectivo Provincial de...
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