STSJ Galicia , 25 de Mayo de 1998
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 4626/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña Mª. Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución Recurso n° 4626/95 DP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4626/95 interpuesto por la Mutua de Previsión de Accidentes contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D.
Que según consta en autos n° 1010/95 se presentó demanda por Don Luis Carlos en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el El Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Previsión de Accidentes y la empresa Autos Ibáñez, SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de enero de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) EL ACTOR Luis Carlos , nacido el día 7-2-42, con DNI. número NUM000 , vecino de Vilanova de Arousa y con domicilio en Bayén, figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General, con el n°. NUM001 , siendo su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo por sentencia de fecha 15.5.89 y ello por padecer:
"fractura de 1/3 proximal de fémur izquierdo. Luxación de ambos hombros con contusiones múltiples. La capacidad total de la rodilla izquierda se cifra en un 14,25%, la de los hombros en un 81% (con marcada participación de escápula) y menos del 50%, en caderas un 22,83 y sufre además acortamiento de la extremidad por reabsorción del callo de fractura".- 3°) Solicitada la revisión del grado de invalidez reconocido, la Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 27-694 declarar que no había lugar a la revisión por no agravación suficiente propuesta así asumida por la Dirección Provincial mediante resolución de fecha 8-894 confirmada ante la reclamación previa interpuesta por el actor por nueva resolución de fecha 23-9-94, presentándose la demanda el día 16-11-94.- 4°) Los padecimientos actuales del actor consisten en. Refiere algias ostcoarticulares generalizadas, con limitación para la bipedestación y deambulación. Edemas vespertinos en tobillos. Expl: Obesidad (+++) Cojera importante. Se apoya en un bastón inglés. Limitación del 50% en la movilidad de ambos hombros. Limitación en la flexión dorsal del pie izdo. Limitaciones en 15°
en la flexión rodilla izda. Dolore en la movilidad de ambas rodillas y cadera izda. Rx: Espondiloartrosis cervical leve. Discreta escoliosis lumbar. Asimetría pélvica. Clavo intramedular en fémur y tibia izda.
Gonartrosis bilateral moderada. AT.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda que en revisión del grado de Invalidez ha sido interpuesta por Luis Carlos , debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de invalidez, permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, condeno a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Previsión Accidente y Autos Ibañes SA, a estar y pasar por dicha declaración y a que de forma principal la Mutua y, subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, le abonen una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte MUPAG- PREVISION Mutua n° 150 no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- En su recurso frente al reconocimiento de IPA por agravación, la Mutua se limita al examen de apartado del Derecho y denuncia la interpretación errónea de los arts. 137 y 143 LGSS . En propiedad no discute la...
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