STSJ Galicia , 12 de Mayo de 1998

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
Número de Recurso1996/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña Mª Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso Núm. 1996/98 SG ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 1996/98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el auto de 17-1-98 del Jugado de lo Social núm. 3 de Pontevedra de Pontevedra siendo Ponente el ILMO SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16-6-97 el Juzgado de lo Social n° 3 de Pontevedra de Pontevedra dictó

Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda del INSS declaro anulada la prestación de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez reconocida a D. Catalina , a quien condeno a reintegrar al INSS la cantidad de 2.463.385 pesetas."

Dicha Sentencia se encuentra en trámite de Recurso de Suplicación interpuesto por el beneficiario de la prestación.

SEGUNDO

Solicitada por el INSS. la ejecución de dicha Sentencia recayó Auto no dando lugar a ello, que fue recurrido en reposición y contra el Auto resolutorio de la misma se interpuso Recurso de Suplicación. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Juzgado de referencia, estimando la demanda deducida por el INSS., anuló la prestación reconocida a la demandada y condenó a ésta a devolver determinadas cantidades en concepto de prestaciones indebidamente percibidas. Interesada por la Entidad Gestora la ejecución, el Juzgado que no dio lugar a ello a medio de Auto que se recurre en Suplicación invocando aplicación indebida del art. 145.4 de la L.P.L en relación con el artículo 292 del mismo texto legal , y alegando, que sí cabe la ejecución, ya que el artículo 145.4 de la Ley de Procedimiento Laboral sólo señala que la sentencia que revise el acto impugnado será...

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