STSJ Galicia , 8 de Mayo de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2910/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

DONA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2910/95 MRA ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ A Coruña, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2910/95 interpuesto por EL BANCO CENTRAL-HISPANOAMERICANO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Luis en reclamación de SALARIOS siendo demandado EL BANCO CENTRAL- HISPANOAMERICANO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 15 Y 233 sentencia con fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

Que el actor presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Banco Central Hispano Americano, SA, en la Oficina sita en la C/ Calderería, n°s. 54-56 de la Ciudad de Santiago de Compostela, con antigüedad desde el día cuatro de julio de mil novecientos setenta, categoría profesional de Jefe de 1°

A, ocupando el cargo de Apoderado Jefe, debiendo de percibir un salario diario de catorce mil trescientas ochenta y tres pesetas (14.383 pesetas),-

Segundo

Que por sentencia de este Juzgado, de fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, Autos 858/93 se reconoció al actor el nivel A, y se condenó a la Empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y abonarle la cantidad de un millón doscientas sesenta y cuatro mil doscientas treinta y cuatro pesetas (1.264.234 pesetas) en concepto de diferencias retributivas del periodo reclamado comprendido entre el uno de enero de mil novecientos noventa y tres, sentencia que fue recurrida en Suplicación por la Entidad demandada, inadmitiéndose a trámite el recurso por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante Auto de fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro , por entender que una de las acciones ejercitadas era la de clasificación profesional, y recurrido dicho Auto en suplica por la hoy demandada, el citado recurso fue desestimado por Auto de la Sala de lo Social de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro ./ Tercero.- Que mediante carta de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro el actor solicitó del Director de la Oficina donde presta sus servicios que como quiera que la Sentencia en la que se le reconocía la categoría profesional de Jefe de Primera A, en lugar de la de Jefe de Primera C que ostentaba era firme, se procediera a actualizarla en la nómina del mes de diciembre y que se procediera a realizar la correspondiente modificación de la base de cotización, interesando en otra carta de la misma fecha que hasta que se procediera a regularizar la nómina y con cargo a la cantidad adeudada se le concediera un anticipo de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 pesetas). La Entidad demandada notificó al actor, en fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro que no era posible acceder al anticipo y que se estaba procediendo al cálculo de las diferencias salariales que le correspondían./ Cuarto.- Que el actor presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC de Santiago en reclamación de las diferencias retributivas entre el Nivel C y el Nivel A de la Categoría de Jefe que ostenta, celebrándose el acto sin avenencia, en fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que el actor formuló demanda ante los Juzgados de lo Social de esta Ciudad en fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que turnada correspondió al Juzgado de lo Social n° dos, dictándose sentencia en fecha diez de abril de mil novecientos noventa y cinco, Autos número 808/94 , por la que se estimaba la demanda y se condenaba al demandado a abonar al actor la cantidad de dos millones doscientas ochenta mil ochocientas diecinueve pesetas (2.280.819 pesetas), en concepto de diferencias retributivas entre el nivel C por el que venía siendo retribuido y el nivel A reconocido en Sentencia, del periodo comprendido entre el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro y el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro./ Quinto.- Que en fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el actor se dirigió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad social, a fin de que se le informara sobre si la entidad demandada tenia obligación de efectuar la modificación de categoría y de base de cotización y anotación en el Libro de Matrícula y si dicha modificación debería de realizarse con efectos desde el día uno de enero de mil novecientos noventa y tres, procediendo la Inspección de trabajo a girar visita en fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y cinco requiriéndose mediante diligencia en el Libro de Visitas para que se procediera a reflejar el cambio de categoría en el Libro de Matricula de personal antes del día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco y no habiendo procedido la empresa a reflejar el cambio de categoría se procedió a levantar acta de infracción, hoy recurrida por la demandada./ Sexto.- Que el actor percibió en el mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro la cantidad de ochocientas ochenta y una mil trescientas cincuenta y nueve pesetas 8 881.359 pesetas) y en los meses de enero y febrero de mil novecientos noventa y cinco la de trescientas cuarenta y seis mil cuatrocientas cincuenta pesetas (346.450 pesetas)/ Séptimo.- Que el actor presentó ante el SMAC de Santiago de Compostela, en fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, papeleta demandada de conciliación en reclamación de las diferencias retributivas entre el Nivel C y el Nivel A de la Categoría de Jefe que ostenta, correspondientes al mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, partes proporcionales de las pagas de julio y Navidad y participación en beneficios, celebrándose el acto sin avenencia, en fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco./ Octavo.- Que el actor presentó ante el SMAC de Santiago de Compostela, en fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y cinco, papeleta demanda de conciliación en reclamación de las diferencias retributivas entre el Nivel C y el Nivel A de la Categoría de Jefe que ostenta, correspondientes a los meses de enero y febrero de mil novecientos noventa y cinco, celebrándose el acto sin avenencia, en fecha trece de enero de mil novecientos noventa y cinco."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo.- Que...

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