STSJ Galicia , 7 de Mayo de 1998
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
Número de Recurso | 4684/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 02 /0004684 /1995 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 404/1.998 Iltmos. Sras.
DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO En la ciudad de A Coruña, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004684 /1995 pende de resolución de esta sala, interpuesto por Dña. Lina , representada por Dña. MARÍA LUISA PANDO CARACENA y dirigida por D. JULIO ELIAS NIETO, contra acuerdo del Consejo General Colegios oficiales de Farmacéuticos de 24 y 25 de enero de 1995 desestimatorio recurso B-4865 /95 contra otro del Colegio de Pontevedra de 6 de junio de 1994 sobre denegación autorización para apertura de farmacia en A Guarda.
Es parte como demandada el CONSEJO GENERAL COLEGIOS OFICIALES FARMACEUTICOS representado por D. MARIANO VALIENTE GARCIA y dirigido por D. MANUEL ALMEIDA SEGURA, y actúan como coadyuvantes Dña. Concepción , Dña. Teresa , D. Cornelio , D. Mauricio , D. Luis Miguel y D. Darío representados por D. MANUEL DORREGO VIEITEZ. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Conferido traslado de la demanda a Concepción , Dª. Teresa , D. Cornelio , D. Mauricio , D. Luis Miguel y D. Darío para contestación, por el procurador Dorrego Vieitez se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 1998.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.
El presente recurso se dirige contra Acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios oficiales de Farmacéuticos, de 24 y 25 de enero de 1995, desestimatorio del recurso ordinario formulado contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, de 6 de junio de 1994, por el que se denegó autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en A Guarda.
El Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones que la expresión "núcleo de población" recogida en el articulo 3 -1 b) del Real Decreto de 14 de abril de 1978 hay que interpretarla no en el sentido material o físico de agrupación de edificaciones que sin solución de continuidad alberguen una población que exceda de dos mil personas, sino en el de conjunto de población, incluso dispersa, que, con cierta homogeneidad y características diferenciales, agrupe, al menos, a dicho número de personas que con la instalación de una oficina de farmacia experimentará una apreciable mejora respecto de las condiciones de proximidad, urgencia y comodidad del servicio...
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