STSJ Galicia , 6 de Mayo de 1998

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso1583/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña Mª. Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm 1583/98 CON ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña a seis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 1583/98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el auto de 13-2-98 del Juzgado de lo Social núm 1 de Pontevedra de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16-9-98 el Juzgado de lo Social n° 1 de Pontevedra de Pontevedra dictó

Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"estimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Doña Alejandra , declaro anulada la prestación de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, y en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.567.337 pts"

Dicha Sentencia se encuentra en trámite de Recurso de Suplicación interpuesto por el beneficiario de la prestación.

SEGUNDO

Solicitada por el I.N.S.S. la ejecución de dicha Sentencia recayó Auto no dando lugar a ello, que fue recurrido en reposición y contra el Auto resolutorio de la misma se interpuso Recurso de Suplicación. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Juzgado de referencia, estimando la demanda deducida por el I.N.S.S., anuló la prestación reconocida a la demandada y condenó a ésta a devolver determinadas cantidades en concepto de prestaciones indebidamente percibidas. Interesada por la Entidad Gestora la ejecución, el Juzgado que no dio lugar a ello a medio de Auto que se recurre en Suplicación invocando aplicación indebida del art. 145.4 de la L.P.L en relación con el artículo 292 del mismo texto legal , y alegando, que si cabe la ejecución, ya que el articulo 145.4 de la Ley de Procedimiento Laboral sólo...

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