STSJ Galicia , 30 de Marzo de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso2860/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2860/95 RMR ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ A Coruña, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2860/95, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Imanol en reclamación de subsidio a favor familiares, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 862/94 sentencia con fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y cinco , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que el actor, D. Imanol , nacido el 4-5-94.- 2º) Que el actor convivió junto con su madre, Regina , y su hermana, Carmen , nacida el 14- 8-76, a expensas del padre hoy fallecido.- 3º) Que en el mes de junio de 1994 el actor solicitó subsidio temporal a favor de familiares que se fue denegado por Resolución del INSS de fecha 29-6- 94, por tener familiares con la obligación legal de prestarle alimentos según lo dispuesto en el Código Civil.- 4º) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.- 5º) Que el actor convive con su madre y su hermana, siendo el único medio de subsistencia la pensión de viudedad de la que es perceptora su madre, Regina , en cuantía de 92.586 pesetas/mes, pensión que quedó extinguida en el mes de agosto de 1994 al cumplir aquélla la mayoría de edad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Imanol , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro del actor a percibir el subsidio temporal a favor de familiares, con una duración máxima de 12 mensualidades, condenando a la demandada a estar y pasar por tal...

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