STSJ Galicia , 20 de Marzo de 1998
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
Número de Recurso | 5104/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 5104/95 CON ILMO.SR.D.JOSE MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D.JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ ILMO.SR. D.ADOLFO FERNANDEZ FACORRO A Coruña, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5104/95, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ.
Que según consta en autos nº 164/95 se presentó demanda por D. Jose Ángel , sobro Invalidez, siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día so celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 1995 , por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO: Que D. Jose Ángel , nacido el 13 de noviembre de 1950, figura afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia de la Seguridad Social, con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de labrador, solicitó da la Entidad Gestora demandada, prestación de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, la cual le fue desestimada por no hallarse el actor incapacitado en ninguno de los grados previstos en la legislación vigente./ SEGUNDO: Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo le fue desestimada, confirmando lo decisión impugnada./ TERCERO:
Que en su estado clínico actual presenta: cervicoartrosis. Espondiloartrosis lumbar, con hernia discal L5 S1, Ciática derecha con mala evolución. Hallus valgus bilateral. Verrugas en monos y cuello. Acortamiento de 1/2 cm de miembro inferior izquierdo./ CUARTO: El demandante acredita las siguientes cotizaciones: 6.697
días./ QUINTO: Que el demandante agotó el periodo máximo de I.L.T. de 18 meses, obteniendo el alta medica sin curación de sus dolencias.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda deducida por DON Jose Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO, de su base reguladora, condenando a la parte demandada a su abono, en la cuantía, forma y efectos reglamentarios, con las mejoras y revalorizaciones pertinentes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba