STSJ Galicia , 12 de Marzo de 1998

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso4373/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4373/95 DP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D, ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE La Coruña, a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4373/95 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 86/95 se presentó demanda por Don Bruno en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado e demandado en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 DE JULIO DE 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que el actor Don Bruno , nacido el 23-4-39, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de hostelería, solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común reconociéndole hallarse afecto de invalidez permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual,- 2º)

Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo le fue desestimada, confirmando la decisión impugnada.- 3º) Que en su estado clínico actual presenta: Miopía magna bilateral.

Desprendimiento retina ojo izdo. En 6-91 siendo operado. AV con sus gafas 01 visión nula. Ojo decho. 0,3- 4º) Que la base reguladora asciende a la suma de: 61.560 pesetas.- 5º) El demandante acredita las siguientes cotizaciones: 3.774.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por D. Bruno contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía del CIEN POR CIEN de su base reguladora, condenando al demandado INSS a su abono en...

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