STSJ Galicia , 5 de Marzo de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso4846/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4846/95 MRA ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4846/95 interpuesto por DOÑA Susana contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Susana en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado EL INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 263/95 sentencia con fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados tos siguientes: "

Primero

Que la actora Doña Susana , nacida el 24-11-36, figura afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de redera, solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, la cual le fue desestimada por haber sido declarada afecta de invalidez permanente y total sin derecho a prestación económica en fecha 13-3-92 y no reunir en la misma el periodo de cotización exigido y si desde entonces ha seguido cotizando y en alta no han variado las circunstancias por las que viene realizando su profesión habitual y asimismo por no hallarse en situación de alta o asimilada y no reunir carencia genérica./

Segundo

Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo le fue desestimada, confirmando la decisión impugnada./ Tercero.- Que en su estado clínico actual presenta:

Hipertensión arterial. Insuficiencia renal leve. Taquicardia paroristica supraventricular. Síndrome ansioso depresivo, obesidad. Gonartrosis bilateral y artrosis generalizada de columna. Crisis de taquicardia con sincompe. Algias e incapacidad funcional en rodillas y columna. Tristeza e insomnio./ Cuarto.- Que la base reguladora asciende a la suma de 19.205 pesetas./ Quinto.- La demandante acredita las siguientes cotizaciones: 2038 días."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " Fallo.- Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Susana , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia que desestimó su demanda para que " se dicte nueva sentencia que revoque la que ahora se recurre"(suplica del recurso). Invoca el recurso los tres motivos siguientes: al amparo del art. 191-A LPL , insta reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión; al amparo el art. 191-B LPL , insta la adición de un nuevo H.P. y al amparo del art. 191-C LPL pide examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Literalmente la parte viene a articular el motivo que formula al amparo del art. 191-A LPL por derivación de que habiendo desestimado la sentencia de instancia la demanda " produce indefensión a esta parte, por cuanto supone colocar a la demandante en la situación, no querida por la Ley, de estar declarada afecta de invalidez en grado de total para su habitual profesión pero sin derecho a prestaciones económicas por falta de carencia...,"; concretando la parte al final del motivo, lo siguiente: " 1- Que es incombatible la desestimación que el fallo de la sentencia efectúa de la pretensión principal, la declaración de I. en grado de Absoluta.....2- Que, sin embargo, la desestimación del pedimento subsidiario, la declaración del grado de I. Total ya reconocido en vía administrativa con derecho a las consiguientes prestaciones sume a esta parte en la indefensión aludida, ya que coloca a la misma en la imposibilidad de volver a trabajar y cotizar para cumplimentar la carencia necesaria...." " Así pues, se alega expresamente la situación de indefensión resultante para la actora del fallo desestimatorio de la sentencia dictada, situación no permitida por el art. 24-1 CE. de 1978 ".

El motivo resulta inacogible. En primer lugar, no denuncia la parte una causa cuya posible eficacia legal se reconduzca a términos que armonicen con el art. 191-A LPLf en cuanto que por dicha via la suplicación ha de tener por objeto " reponer los autos el estado....", y lo que argumenta la actora en el motivo es, en realidad, una reclamación de fondo, propia, en su caso, de una denuncia de infracción normativa via art. 191-C LPL : la de que la pretensión que formula en la demanda de que sea declarado su derecho a la situación de Invalidez Permanente Total para su profesión de redera con derecho a pensión ha de ser estimada so pena de dejarla en situación de indefensión por las razones que expresa en el motivo del recurso y que, en lo esencial, se dejaron transcritas.

En todo caso, la argumentación del motivo...

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