STSJ Galicia , 12 de Febrero de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso2667/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2667/95 MRA ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2667/95 interpuesto por EL INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Mercedes en reclamación de PRESTACIONES siendo demandado EL INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 820/94 sentencia con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Que la actora se solicitó con anterioridad pensión de viudedad por fallecimiento de su esposo Don Antonio , que dio lugar a sentencia del Juzgado de lo Social número uno de esta ciudad de fecha 02-06-92 y posterior de Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19-5-94 , cuyos contenidos obran en copias de sentencias unidas a los autos que se tienen aquí por reproducidos./ Segundo.-Que la misma actora en fecha 29-5-94 solicita de el INSS pensión de orfandad a favor de su hija María Rosa y de defunción formulando otro como reclamación previa el 18-7-94, denegado por resolución de 5 de agosto de 1994 y 29-07-917 Tercero.- Que se reconoce a favor de la actora en fecha 09-06-94 en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con número de Recurso 3104/92 pensión de viudedad por importe de 29.096 pesetas./ Cuarto.- Que obra en autos calificación de Xunta de Galicia que se tiene por reproducido, acreditando minusvalia de la hija de la actora María Rosa ./ Quinto.- Que Don Antonio falleció el 13-04-91 y percibía prestación por invalidez permanente parcial desde junio de 1949."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " Fallo.- Que estimando la demanda deducida por Doña Mercedes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que asiste a la actora el derecho a las prestaciones de orfandad y subsidio de defunción solicitado, condenando a la demandada a pasar por tal declaración y que haga efectivas las prestaciones interesadas en cuantía y efectos reglamentarios."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la sentencia que declara el derecho a las prestaciones de orfandad y subsidio de defunción solicitados en la demanda pretendiendo su revocación, a cuyo efecto y al amparo del art. 190-C LPL denuncia infracción del art. 158 LGSS...

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