STSJ Galicia , 10 de Febrero de 1998
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 5191/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 5191-97 (LL Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor A Coruña, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5191-97 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández.
Por sentencia de 3-Julio-96 (Autos 153/96, del Juzgado de lo Social n° 2 de Ferrol) se dispuso condenar a las Empresas demandadas a "que depositen en la TGSS el capital coste correspondiente al recargo del 50% en todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador Sr. Julián , absolviendo a las Entidades INSS y TGSS de las pretensiones de la parte actora, sin perjuicio de sus responsabilidades gestora y recaudatoria, respectivamente, en orden a abonar a la actora, en su respectivo carácter, el citado recargo en las pensiones de Viudedad y Orfandad, con efectos de 17-Septiembre-1994".
En trámite de ejecución provisional se acordó requerir al INSS " a fin de que proceda al pago del recargo en la pensión de Viudedad y Orfandad con efectos desde el 17-09-94".
En la indicada resolución se advertía a las partes que contra la misma cabía interponer recurso de Suplicación ante este TSJ Galicia, que -efectivamente- fue formalizado y tramitado.
ÚNICO.- Tal como el INSS se cuida en señalar en los fundamentos procesales del recurso que interpone, esta Sala tiene manifestado reiteradamente (Sentencia de 18-Abril-91 AS 2433 y Autos de 15-Diciembre-92 AS 6166, 19-Julio-93 R. 2746/93, 6-Abril-94 R. 1096/94) que una interpretación finalista del art. 302 LPL , que tiende a evitar dilaciones innecesarias en un procedimiento que aspira a corregir la desigualdad práctica entre las partes y a posibilitar la subsistencia del trabajador recurrido, necesariamente había de llevar a concluir que la irrecurribilidad en Suplicación de los incidentes surgidos durante la ejecución provisional que el precepto proclama no alcanza a la procedencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba