STSJ Galicia , 6 de Febrero de 1998
Ponente | MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO |
Número de Recurso | 2125/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso num. 2125/95 CON ILMO. SR. D. JOSE MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ A Coruña, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de dállela, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2125/96, interpuesto por D. Rosendo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL FERNANDEZ OTERO.
Que según consta en autos nº 1104/94 se presento demanda por al recurrente sobre Baja en el R.E.T.A, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de febrero de 1995 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes "PRIMERO.- El demandante, D. Rosendo , figuro afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM000 , dedicándose a la actividad de "manifestaciones culturales", hasta el día 1 de diciembre de 1991 en que cesó en dicha actividad./ SEGUNDO.- El demandante no curad la baja en el referido Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta el 12 de julio de 1994, por lo que le fue aceptada por la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos de eso mismo día. Contra cota resolución formulo el actor escrito de reclamación previa que resultó desestimada por resolución del día 2 de septiembre de 1994,"
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Desestimo la demanda formulada por D. Rosendo contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de Instancia desestimó la demanda postulatoria de la condena da la Tesorería General de la Seguridad Social a cursar la baja en el Régimen Especial de...
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