STSJ Galicia , 4 de Febrero de 1998

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
Número de Recurso1933/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001933 /1997 -LEY 62 /78 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 77 1998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. JUAN JOSE REIGOSA GONZÁLEZ.

D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ En la Ciudad de A Coruña, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001933 /1997 - LEY 62 /78 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Rebeca , representada por la procuradora Dña. CARMEN BELO GONZÁLEZ y dirigida por el Abogado D. MANUEL QUINTANS QUEIRUGA, contra Resolución del Tribunal Calificador de las Pruebas de selección de psicólogo de la Unidad de Atención a Drogodependientes del Ayuntamiento de Riveira de 18 /09 /1997; sobre adjudicación de dicha plaza de psicólogo. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE RIVEIRA, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL DEL RIO SÁNCHEZ. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en "síntesis contiene los siguientes HECHOS: El Tribunal valoró la relación de méritos de la recurrente y aparece caligrafiada a mano la nota de los puntos o un No en cada documentos presentado.- La recurrente presentó dos certificaciones del Jefe de Servicio de Drogodependencias de Riveira haciendo constar que prestó sus servicios en calidad de Psicóloga Clínica en el Servicio de Drogodependencias del Concello de Riveira durante 14 meses en un caso y 12 en otro, éste último a través de un Convenio con la Asociación Antidroga Xurdir, lo que suma un total de 26 meses.- El tribunal violó el derecho constitucional a la igualdad, ya que, ante bases objetivas, más allá de discrepancias sobre la interpretación y aplicación de las mismas, discriminó a la demandante, discriminación clara y evidente, sin que el Tribunal se molestara en razonar o justificar los motivos de tal discriminación, en el, hecho de la omisión de la experiencia profesional.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida, dejándola sin efecto correspondiendo a la recurrente tal adjudicación con condena en costas al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al MINISTERIO FISCAL y a la representación de la Corporación demandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos en los que suplicaban la desestimación del recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO; Siendo Ponente el ritmo. Sr. DON JUAN JOSE REIGOSA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente, a través del procedimiento especial previsto en la Ley 62/1.978 , impugna la resolución de 18 de septiembre de 1.997 del Tribunal Calificador de las pruebas de selección de un psicólogo de la Unidad de Atención a Drogodependientes del Ayuntamiento de Riveira.

La actora fundamenta su impugnación por este cauce en el articulo 14 de la Constitución , alegando para ello, en primer lugar, que el Tribunal Calificador omitió la valoración de tres cursos con vulneración del cómputo de méritos establecido en la Base 7* de la convocatoria. En segundo lugar aduce que el Tribunal omitió también 2 6 meses acreditados de prestación de servicios en la U.A.D. con vulneración del punto 1 a)

de la misma base. Con ello, estima la actora, se vio privada de 2,97 puntos control que hubiera superado ampliamente a la adjudicataria de la plaza.

SEGUNDO

A la vista del contenido de la contestación a la demanda, la primera cuestión que deberá abordase en el...

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