STSJ Asturias , 30 de Noviembre de 1998

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
Número de Recurso747/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 747/95 Sección Primera:

SENTENCIA 747 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En aviado a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contenciosa Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 747 de 1995, interpuesto por D. Fermín , representado por el Procurador D. Salvador Suarez Saro, y dirigido por el Letrado D. Rafael Fernández Nespral, contra el Principado de Asturias, representado por el Letrada de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada, D. Íñigo , representado por la Procuradora Dª. Yolanda Rodríguez Díaz, y dirigido por el Letrado D. Valentín Díaz García, versando el recurso sobre resolución de 30 de marzo de 1995, desestimatoria de recurso de súplica formulado contra resolución de la dirección Regional de Vivienda y Arquitectura, dictada en expediente sancionador número 114/91, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1ª y 2ª.- a Dirección Regional, de la Vivienda impuso al actor sanción en expediente 114/91 y formulado recurso se dictó la resolución que se impugna. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se estime el recurso por esta parte interpuesto declare no ser conforme a derecho la resolución del Consejo de Gobierno del Principado impugnada en estos autos, que desestima el recurso por mi mandante formulado contra la anterior de 28 de Diciembre de 1992, del Director Regional de Vivienda y Arquitectura recaída en expediente sancionador número 114/91 de Viviendas de Protección Oficial, anulando en consecuencia la citada resolución así como la obligación de reintegro de cantidades comprendidas en la misma, declarándolo así, ordenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a las demás partes personadas, con imposición de las costas procesales a quien por temeridad y nata fe sustente pretensiones contrarias a las presentes. A medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativo.- Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su dio sentencia por la que se desestime el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 83.1 de la Ley Jurisdiccional .- A medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando:

Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativo.- Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su dio sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse plenamente a derecho la resolución recurrida, conforme al articulo 83.1 de la Ley Jurisdiccional , con expresa imposición de costas a la actora.- A medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

CUARTO

Abierto el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

Q...

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