STSJ Asturias , 13 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Número de Recurso1395/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/1.395/98 Autos nº 220/98 Oviedo-3 Sentencia nº 2751/98 Ilmo Sr D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dª Mª Eladia Felgueroso Fernandez Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los llenos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia del Juzgada de lo Social número tres de Oviedo, ha sido ponente la Ilma Sra Dª Mª Eladia Felgueroso Fernandez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Diana , ante el Juzgado de lo Social numero tres de Oviedo en reclamación de prestaciones de desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 6 de abril de 1.998 , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ISAURA YUGUEROS DIAZ, el dia el 1.2.97; ostentando la categoría profesional de dependienta. La relación laboral se pactó en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del Real Decreto 2317/93 de 29 de diciembre , con urca duración prevista de un año.

  2. - Dicha contrato fue modificado el día 31.8.97 pasando la relación laboral a ser a jornada completa.

  3. - El día 3 de noviembre la demandante fue despedida. Celebrado Acto de Conciliación el día 14.11.97. La empresa citada reconoció la improcedencia del despido, si bien no estando dispuesta a readmitir a la demandante le ofreció una indemnización de 76.521 y le abonó 188.062 en concepto de salarias de tramitación, liquidación y finiquito. El Acto de Conciliación terminó con avenencia.

  4. - La demandante se inscribió el 17 de noviembre como demandante de empleo y el día 18 de noviembre solicitó del Instituto demandado subsidio de desempleo.

  5. - La solicitud de la demandante fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INEM de 1.12.97; interpuesta Reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INEM de 19.1.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrarío.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró el derecho de la actora a percibir z subsidio por desempleo.

Frente a esta resolución articula el Instituto Nacional de Empleo un primer motivo de suplicación en el que, con amparo formal en el articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 3º y la adición de un nuevo ordinal, proponiendo para el primero el siguiente texto alternativo: "La actora ha pactado en el acto de conciliación una indemnización por despido inferior a 35 días de salario". La redacción propuesta para el nuevo ordinal es la siguiente: "Desde la concesión del ultimo derecho a prestaciones, el 2 de setiembre de 1.992, la demandante ha cotizado por la contingencia de desempleo 286 días, que median entre el 1 de febrero de 1.997, fecha de colocación en la empresa "Isaura Yugueros Díaz", y el 14 de noviembre de 1.997, fecha de extinción del contrato por conciliación ante el UMAC con su...

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