STSJ Asturias , 23 de Octubre de 1998

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
Número de Recurso878/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 878 de 1.995 SECCIÓN PRIMERA S E N T E N C I A Nº 652 ILMOS. SRES.

Presidente:

Dº J. A. Morilla García Cernuda Magistrados:

Dº Modesto Blanco Fdez del Viso Dº Francisco Salto Villén En Oviedo; a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados, reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo, numero 878 de 1.995, interpuesto por Dº Carlos Alberto , representado y dirigido por el Letrado D° Marcelino Abraira Piñeiro contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado por el Sr. Abogado del estado, siendo parte coadyuvante el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador de los Tribunales, Dº Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Letrado, Dº Félix Fontecha Olave, versando el recurso sobre la resolución de 27.4.95., que fijaba el justiprecio de la finca nº NUM000 , expropiada con motivo de las obras de "Colector de Conexión entre el Colector de Roces y el del Polígono de Roces"; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Dº Modesto Blanco Fdez del Viso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo, en tiempo y forma, alegando: 1° y 2º. -Con motivo de las obras de "Conexión del Colector de Flores con el del Polígono de Roces" se expropiaron, entre otras, la finca nº

NUM000 , propiedad del recurrente y, pasado el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se dictaron las resoluciones que se impugnan en este recurso.- Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte, en su día, sentencia por la que se estime el recurso, declarando contraria a derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación por el motivo alegado de no haber tenido en cuenta la hoja de aprecio formulada por esta parte que ha producido indefensión, resolviendo remitir nuevamente el expediente administrativo junto con la hoja de aprecio y escrito presentado en el Iltre. Ayuntamiento para que a la vista de todo ello vuelva a pronunciarse el indicado Jurado de Expropiación sobre el valor de lo expropiado a esta parte.

subsidiariamente, en caso de entrar en el fondo del asunto, modificar la valoración de 1.313.500 ptas señalada por el citado Jurado Provincial de Expropiación, por la real de 5.138,180 pesetas, más intereses legales y costas a cuyo pago ha de ser condenada la Administración municipal de Gijón. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo, en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulte del expediente administrativo.- Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte, en su día, sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a la parte coadyuvante para que contestase la demanda, lo hizo, en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulte del expediente administrativo.- Expuso en derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte, en su día: sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando los...

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