STSJ Asturias , 20 de Octubre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
Número de Recurso292/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 292/96 Sección Primera.

SENTENCIA Nº 633 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistradas:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO En Oviedo, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 292 de 1996, interpuesto por CONSTRUCCIONES FERCAVIA, S.A., representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Alfredo Villa González, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis Miguel García Bueres y dirigido por el Letrado D. Justo de Diego Arias, versando el recurso sobre desestimación tácita de petición de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, por pérdida de la bonificación del 90 por 100 en la liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1 a 11°. El recurrente solicitó del Ayuntamiento el abono de indemnización consistente en la pérdida de la bonificación del 90 por 100 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, correspondiente a finca propiedad del recurrente adquirida para construcción de viviendas de Protección Oficial, petición que fue desestimada. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia determinando no ser ajustado a derecho el acto presunto del Ayuntamiento de Oviedo que recurrimos, y por ello, declarando el reconocimiento en favor de esta parte de su derecho a percibir la indemnización correspondiente por el mal funcionamiento de los servicios de la Administración demandada, y los daños que ello le ha originado, daños que son, en su cuantía, iguales a las cantidades percibidas en concepto de pérdida de la bonificación del 90 por 100 en las liquidaciones practicadas por el mismo Ayuntamiento en los expedientes del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos, a que queda hecha mención, y son el objeto de la presente demanda con sus intereses correspondientes y que ya han sido ingresadas en arcas municipales mas los intereses devengados por estas cantidades desde su ingreso hasta el momento de su devolución o, subsidiariamente se obligue a la Administración a tramitar en forma el expediente legalmente preceptivo para el reconocimiento y fijación de tales daños, aún cuando dada, la fijeza de la cuantía y la precisión de la reclamación la resolución por acto presunto efectuada por el Ayuntamiento de Oviedo, es más que suficiente para que la sentencia no tenga que resolver esta petición subsidiaria formulada. Y todo ello, y en todo caso, con expresa imposición de costas a quién se oponga a esta demanda. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso de prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Ayuntamiento de Oviedo para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó...

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