STSJ Asturias , 16 de Octubre de 1998
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 1295/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo n° 1/ 1.295/98 Autos n° 419/97 Mieres Sentencia n° 2.473/98 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por las Ilmos. Sres. Magistrados citados el margen, y EN HOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente SENTENCIA En el recuero da suplicación interpuesta por D. Rafael , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Eladia Felgueroso Fernández .
Según consta en autos se presentó demencia por D. Rafael , ante el Juzgada de lo Social de Mieres en reclamación de pensión de jubilación siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Jugada de lo Social, se dicta sentencia de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y vaho , por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y cono hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor D. Rafael , nacido el 5 de enero de 1.935, trabajó por cuenta y orden de la empresa Hulleras del Norte, S.A., pasando a la situación de ayuda previa a la de jubilación ordinaria, el 1 de setiembre de 1.992, tras serle aplicado el coeficiente 0,05 previsto para la categoría de peón de exterior.
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- La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en resolución de 23 de octubre de 1.996, asigna a las trabajadores de exterior el coeficiente de 0,10.
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- Con fecha 15 de julio de 1.997 solicitó el actor pensión de jubilación que le fue denegada por no acreditar la edad suficiente para ello, que cumplía el 11 de febrero de 1.998.
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- Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 22 de diciembre de 1.997.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario .
Elevados las autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
UNICO.- La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare el derecho del actor a percibir pensión de jubilación con efectos al 16 de julio de 1.997, no al 11 de febrero de 1.898.
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