STSJ Asturias , 9 de Octubre de 1998

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Número de Recurso1215/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 1/1.215/98 Autos nº 809/97 Gijón-2 Sentencia nº 2.384/98 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto , ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, en reclamación de base reguladora de jubilación, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho por la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 1 de enero de 1931 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , habiendo prestado servicios por cuenta de HUNOSA hasta el día 23 de noviembre de 1964, detentando como última categoría profesional la de oficial de 3ª albañil. Así mismo trabajó con posterioridad en Bélgica hasta el año 1995.

  2. - Ingresó pensión de jubilación en nuestro país, dictando el I.N.S.S., Resolución el 27 de febrero de 1996, reconociéndole su derecho al percibo de aquélla; conforme a la normativa del S.O.V.I., sobre una base reguladora de 500 pts., mensuales, que incrementada con mejoras y revalorizaciones ascendió a 38.205 pts. mes, con efectos al día 1 de febrero de 1996.

  3. - De haber sido reconocida pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Minería del carbón y calculada la base reguladora de prestaciones computando las bases máximas de cotización establecidas para el grupo profesional de la última categoría detentada por el demandante en nuestro país en los 8 años anteriores a la última fecha indicada, el importe de aquella base ascendería a 174.271 pts., mensuales; si tal cálculo se efectúa con el cómputo de las bases medias del mismo grupo profesional t período indicados, la cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación sería de 133.117 pts/mes. Finalmente el cómputo de las bases reales de cotización en los ocho años anteriores al 23 de noviembre de 1964, fecha de la última cotización en España, debidamente incrementadas y revalorizadas anualmente hasta 1996, arrojarían una pensión de 26.777 pts., mes a abonar por la Seguridad Social.

  4. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que la base reguladora de la pensión de jubilación, que tiene reconocida en aplicación de los Reglamentos Comunitarios, sea fijada en 174.271 pesetas, o, subsidiariamente, en 133.117 pesetas, teniendo en cuenta bien las bases normalizadas vigentes en la Minería del Carbón, bien las bases medias de cotización legalmente establecidas para el grupo profesional de su categoría.

Frente a esta resolución articula el demandante un primer motivo de...

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