STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 1998

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
Número de Recurso553/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 553-554 SECCIONSEGUNDA SENTENCIA Nº 801 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonia Robledo Peña D Julio L Gallego Otero En Oviedo, a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

LaSección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 553 de 1.995 al que se acumuló por auto de fecha 25 de septiembre de 1.995 el recurso contencioso administrativo número 554 de 1.995, interpuestos, ambos, por el Procurador D. Luis Vigil García, en nombre y representación de HIDROELÉCTRICA DEL CANTABRICO, S.A. y de la Entidad Local CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN LA ZONA CENTRAL DE ASTURIAS, bajo la dirección del Letrado Sr. Fiestas Hummler, contra resoluciones dictadas por la Confederación Hidrográfica del Norte en fechas 27 y 28 de diciembre de 1.994 por virtud de las cuales se desestima, en la primera de ellas, el recurso de reposición planteado por las entidades contra la resolución denegatoria de la petición en su día formulada conjuntamente para modificar las características de las concesiones de aprovechamiento de agua del río Nalón. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente en el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonia Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 23 de febrero de 1.995. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 19 de octubre de 1.995, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que dicte en su día sentencia por la que estime los recursos interpuestos, anule las resoluciones dictadas por la Confederación Hidrográfica del norte de 9 de diciembre de 1.993 y las dos de 27 de diciembre de 1.994, que fueron objeto del presente recurso acumulado, por ser todas ellas contrarias al ordenamiento legal, y autorice la modificación de las características de las concesiones de mis mandantes en los términos interesados en la solicitud que da lugar al expediente administrativo nº 6.356, o subsidiariamente condene a la autoridad hidrográfica competente a dictar una nueva resolución, de conformidad con dicha solicitud, y, en todo caso anule y deje sin efecto la totalidad de las actuaciones practicadas en el concurso público para la concesión y explotación del aprovechamiento de pie de presa del embalse de Rioseco, así como a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a mis mandantes que serán cuantificados en el trámite posterior de ejecución de sentencia, imponiendo las costas a quien se oponga a estas pretensiones.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando: Se niegan los de la demanda en cuanto se oponga, contradigan o no coincidan con los que resulten del expediente administrativo. Expuso en Derecho y terminó suplicando: en su día, previa tramitación legal, dicte sentencia por la que se declare la desestimación del mismo, con imposición de costas a la parte actora, por así proceder en Justicia.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se...

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