STSJ Asturias , 15 de Septiembre de 1998
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
Número de Recurso | 2023/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCION SEGUNDA RECURSO Nº 2.023/1.996 S E N T E N C I A Nº 773 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS:
DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA - En Oviedo, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Segunda de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.023 del año 1.996, interpuesto por el Procurador don Luis de Miguel García-Bueres en nombre y representación de DOÑA Julieta , DOÑA Sofía , DOÑA Araceli , DON Miguel Ángel Y DOÑA Guadalupe , contra las resoluciones del Comité
Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo de 30-11-95, por las que se desestimaron las solicitudes de baja en el censo de Electores de la Cámara y contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 31-7-96, que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las resoluciones camerales antes citadas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, por la Procuradora Sra Sánchez Menéndez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel. García Mancebo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.
El presente recurso fue interpuesto el día 13 de diciembre de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 21 de febrero de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia estimándolo y anulando y dejando sin efectos las resoluciones recurridas por ser contrarías a Derecho, declarando en su lugar el derecho de mis representados, en cuanto profesionales farmacéuticos con oficina de farmacia abierta al público, a causar baja en el censo de electores de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo y a obtener de la misma el reembolso de las cuotas camerales por ellos abonadas en los cinco últimos años, condenando a la Administración demandada y a dicha Corporación a estar y pasar por dichas declaraciones y a esta última a adoptar las medidas necesarias para su plena efectividad y a reembolsar las cantidades correspondientes.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de las costas a la parte actora, por así proceder en Justicia.
Conferido traslado a la representación del...
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STS, 19 de Junio de 2003
...1998 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 2023/1996, sobre baja en el censo electoral de la Cámara de Comercio; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Esta......