STSJ Asturias , 24 de Julio de 1998

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Número de Recurso2293/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 1/2.293/97 Autos n° 205/97 Oviedo-4 Sentencia n° 2.029/98 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Iltma Sra Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilmo. Sr. D. Emilio Barbón Martínez En Oviedo a veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Sebastián , Dña. Raquel y Dña.

Leonor , ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, en reclamación de horario de trabajo, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1 °.- Los demandante son facultativos especialistas del área y prestan servicios para el INSALUD en el Área de Urgencias del Hospital Central de Asturias, con nombramientos de carácter interino.

  1. - En el Área de Urgencias del Hospital Central de Asturias está destinados 22 facultativos especialistas bajo la dirección de un jefe o encargado.

  2. - La jornada ordinario establecida para los facultativos especialistas del Área de Urgencias comprende un total de 1.645 horas en el año y se organiza mediante un sistema de turnos rotatorios en el que cada facultativo presta servicios, en los días asignados, sin distinguir domingos y festivos de los demás días y en horario que indistintamente pude comprender mañanas, tardes y noches.

  3. - La jornada ordinaria establecida para los facultativos especialistas adscritos a las demás áreas o servicios del Hospital Central de Asturias es de 8,00 horas a 15,00 horas, de lunes a viernes y un sábado de cada tres, con un total anual de 1.645 horas; las horas trabajadas fuera de esa jornada se consideran horas de guardia.

    Esta misma jornada rige para el jefe o encargado del Área de Urgencias externas.

  4. - Disconforme con su jornada ordinaria, los demandantes presentaron reclamación previa, en noviembre de 1996, que no recibió respuesta expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, tiendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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